Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0654
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0130/PL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250654.ES
1. MSG 001 IND 2025 0130 PL ES 10-03-2025 PL NOTIF
2. Poland
3A. Ministerstwo Rozwoju i Technologii, Departament Obrotu Towarami Wrażliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa, tel.: (+48) 22 411 93 94, e-mail: notyfikacjaPL@mrit.gov.pl
3B. Departament Hodowli i Ochrony Roślin, Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi, Wspólna 30, 00-930 Warszawa,
tel. (+48) 22 623 10 17, e-mail: krzysztof.kielak@minrol.gov.pl, malgorzata.malec@minrol.gov.pl
4. 2025/0130/PL - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Proyecto de metodología integrada de producción de avellanas.
6. Metodología para la producción integrada de plantas.
7.
8. I. ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES
II. FERTILIZACIÓN Y CALCIFICACIÓN
III. CUIDADO DEL SUELO Y CONTROL DE MALEZAS
IV. CUIDADO DE LAS PLANTACIONES
V. PROTECCIÓN CONTRA LAS ENFERMEDADES
VI. PROTECCIÓN CONTRA LAS PLAGAS
VII. NORMAS Y PRINCIPIOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS
VIII. SELECCIÓN DE TÉCNICAS PARA LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
IX. NORMAS DE HIGIENE Y SANIDAD 5
X. NORMAS PARA LA DOCUMENTACIÓN EN LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PLANTAS
XI. LISTA DE ACTIVIDADES OBLIGATORIAS Y TRATAMIENTOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE PRODUCCIÓN DE AVELLANA COMÚN
XII. LISTA DE CONTROL DE CULTIVOS FRUTALES
XIII. NORMAS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS EN LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE PLANTAS
9. La producción integrada de plantas (PI) es un sistema nacional de calidad alimentaria que implica el uso sostenible de los avances técnicos y biológicos en el cultivo, la protección fitosanitaria y la fertilización, cuyo objetivo principal es cuidar la salud humana y el medio ambiente. Gracias a este sistema, pueden obtenerse cultivos de alta calidad y comercializarse con una etiqueta que indique la producción integrada de plantas. El requisito básico del sistema de producción integrada de plantas es, además de la finalización de la formación especializada, el cultivo de acuerdo con metodologías detalladas aprobadas por el Inspector Principal de Fitosanidad e Inspección de Semillas. Se adjunta el proyecto relativo al cultivo de pimientos, como reglamento técnico sujeto a notificación.
Cada metodología contendrá información sobre la plantación, el cuidado, la protección y la cosecha del cultivo en cuestión. Esta información se completará con elementos como una correcta rotación de cultivos y agrotécnicas, una fertilización racional basada en las necesidades reales de las plantas y el uso, cuando esté justificado, de productos fitosanitarios que supongan el menor riesgo para la salud humana y animal y para el medio ambiente. La inspección de productores de plantas que utilizan la PI, incluida la verificación de la correcta aplicación de los requisitos establecidos por las metodologías de producción integrada de plantas, será realizada por organismos autorizados. De acuerdo con lo establecido en la Ley, de 8 de marzo de 2013, sobre productos fitosanitarios (Boletín Oficial Polaco de 2020, punto 630), la competencia de supervisar las explotaciones que participan en el sistema y de expedir certificados que acrediten la aplicación de la PI se encomendó a organismos certificadores autorizados por los inspectores provinciales de protección de plantas y semillas.
El sistema de PI definirá unos requisitos de productos que van más allá de los establecidos por la Unión Europea y garantizará un producto de mayor calidad en comparación con productos similares que cumplan los requisitos de la normativa de aplicación general. El sistema de PI también irá más allá de los requisitos normalizados de gestión integrada de plagas (GIP). El rasgo distintivo del sistema incluirá, entre otros, unos criterios más estrictos para la elección de los productos de protección fitosanitaria que pueden utilizarse en los cultivos presentados para la certificación, lo que abarcará, por ejemplo, la reducción del uso de productos de protección fitosanitaria que no sean selectivos hacia los organismos beneficiosos, que provoquen la resistencia a las plagas de las plantas o que sean tóxicos para los seres humanos y el medio ambiente. La información sobre los productos fitosanitarios permitidos en la producción integrada de plantas está disponible en el sitio web titulado «Platforma Sygnalizacji Agrofagów» [Sistema de alerta de plagas en línea].
https://www.agrofagi.com.pl/143,wykaz-srodkow-ochrony-roslin-dla-integrowanej-produkcji
El rasgo distintivo del sistema también incluirá los requisitos para respetar las metodologías aprobadas por el Inspector Principal de Fitosanidad e Inspección de Semillas, cuyo cumplimiento se verificará antes de expedir el certificado de PI en el ámbito de la producción, la protección fitosanitaria y el cumplimiento de las normas de higiene y sanidad por parte del productor que participa en el sistema.
También debe tenerse en cuenta que, de conformidad con las disposiciones del artículo 55 de la Ley sobre productos fitosanitarios de 8 de marzo de 2013, la producción integrada de plantas es un régimen voluntario.
«Artículo 55. [Notificación de la intención de aplicar los principios de la producción integrada de plantas]
1. Un operador que produzca plantas de acuerdo con los requisitos de la producción integrada de plantas (en lo sucesivo, «productor de plantas»), podrá solicitar una certificación expedida por un organismo que lleve a cabo actividades de certificación en el ámbito de la producción integrada de plantas (en lo sucesivo, «organismo de certificación»).
2. La intención de aplicar la producción integrada de plantas será notificada anualmente por el productor de plantas al organismo de certificación, a más tardar 30 días antes de la siembra o la plantación o, en el caso de los cultivos perennes, a más tardar el 1 de marzo de cada año.
3. La notificación a la que se refiere el apartado 2 contendrá:
1) el nombre, la dirección y el lugar de residencia o el nombre, la dirección y el domicilio social del productor de plantas;
2) (derogado);
3) el número PESEL (identificación personal), si se le ha asignado uno;
4) la fecha y la firma del solicitante.
4. A la notificación prevista en el apartado 2 se adjuntará lo siguiente:
1) información sobre las especies y las variedades de las plantas mencionadas en el apartado 2, así como sobre el lugar y el área de su cultivo;
2) una copia de un certificado de finalización de una formación en materia de producción integrada de plantas o una copia del certificado o copias de otros documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 64, apartado 4 o 7, de la Ley.
5. Si la notificación contemplada en el apartado 2 no contiene la información enumerada en los apartados 3 o 4, el organismo de certificación exigirá al productor de plantas que subsane las deficiencias en el plazo establecido. Si las deficiencias no se subsanan en el plazo establecido, el organismo de certificación informará por escrito al productor de plantas de la negativa a aceptar la notificación.
6. El organismo de certificación mantendrá y actualizará un registro de productores de plantas que hayan notificado su intención de aplicar los principios de la producción integrada de plantas.
7. El registro al que se refiere el apartado 6 contendrá:
1) el nombre, la dirección y el lugar de residencia o el nombre, la dirección y el domicilio social del productor de plantas;
2) (derogado);
3) el número PESEL (identificación personal) del solicitante, si se le ha asignado uno;
4) el número de inscripción en el registro;
5) la fecha de inscripción en el registro.
8. El registro a que se refiere el apartado 6 se llevará a cabo a efectos del Inspector Principal de Sanidad Vegetal e Inspección de Semillas.
9. El organismo de certificación expedirá una confirmación del número de inscripción en el registro mencionado en el apartado 6 al productor de plantas que haya notificado la intención de aplicar los principios de la producción integrada de plantas, a más tardar en un plazo de 21 días a partir de la recepción de dicha notificación.».
Asimismo, de conformidad con el artículo 57 de dicha Ley, un certificado expedido a petición de un productor de plantas por un organismo de certificación constituirá una certificación del uso de la producción integrada de plantas, y el organismo de certificación llevará un registro de los certificados expedidos para certificar el uso de la producción integrada de plantas que contenga lo siguiente:
– el nombre, la dirección y el lugar de residencia o el nombre, la dirección y el domicilio social del productor de plantas,
– el número PESEL (identificación personal) del productor de plantas, si se le ha asignado uno,
– el número del productor de plantas en el registro mencionado en el artículo 55, apartado 6, de la citada Ley,
– el número del certificado expedido,
– la indicación de las especies y las variedades de las plantas cultivadas de acuerdo con los requisitos de la producción integrada de plantas para la que se ha expedido el certificado, así como el área de su cultivo y el tamaño de la cosecha.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu