Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1425
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0275/LU
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251425.ES
1. MSG 001 IND 2025 0275 LU ES 03-06-2025 LU NOTIF
2. Luxembourg
3A. ILNAS
1, avenue du Swing
L-4367 Belvaux
Tél.: (+352) 247 743-49
Email: notification@ilnas.etat.lu
3B. Ministère de l'Agriculture, de l’Alimentation et de la Viticulture
Administration luxembourgeoise vétérinaire et alimentaire
Emma Guido
7, rue Thomas Edison
L - 1445 Strassen
Tél.: (+352) 247-82539
Email: sj@alva.etat.lu
4. 2025/0275/LU - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Anteproyecto de Reglamento Gran Ducal por el que se modifica el Reglamento Gran Ducal, de 22 de febrero de 1985, relativo a los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, en su versión modificada
6. Objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.
7.
8. El objetivo de este proyecto es incorporar al Derecho nacional la Decisión M (2024) 5 del Comité de Ministros del Benelux, de 29 de noviembre de 2024, relativa a los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, con el fin de garantizar el mismo nivel elevado de protección de la salud pública en todos los países del Benelux.
9. En octubre de 1984, los Estados miembros del Consejo de Europa adoptaron la Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Esta Directiva establece límites de liberación específicos para el plomo y el cadmio procedentes de objetos de cerámica.
Los países del Benelux han constatado, sobre la base de nuevos conocimientos científicos, que estos límites de liberación específicos son insuficientes para garantizar que el uso de estos objetos de cerámica no represente un riesgo para la salud humana.
Por consiguiente, los países del Benelux consideran conveniente restringir o suspender temporalmente la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Directiva mencionada en su territorio mediante la aplicación del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.
Mediante la Decisión M (2024) 5 del Comité de Ministros del Benelux, de 29 de noviembre de 2024, sobre medidas de salvaguardia relativas a los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, los países del Benelux pretenden aplicar la Decisión conjuntamente, de conformidad con el marco jurídico europeo para la comercialización de materiales en contacto con alimentos en la Unión Europea. De este modo, se armonizarán las normas que se aplicarán en los tres países.
El objetivo de este proyecto es incorporar al Derecho nacional la Decisión M (2024) 5 del Comité de Ministros del Benelux, de 29 de noviembre de 2024, sobre medidas de salvaguardia relativas a los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, con el fin de garantizar el mismo nivel elevado de protección de la salud pública en todos los países del Benelux.
A nivel nacional, el artículo 2 de la Ley, de 25 de septiembre de 1953, relativa a la reorganización del control de los productos alimenticios, las bebidas y los productos básicos, en su versión modificada, junto con el artículo 6 de la Ley de xxyyooo sobre los controles oficiales de los productos alimenticios y los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, constituye la base jurídica del presente proyecto de Reglamento Gran Ducal.
Nota: Por «la Ley de xxyyooo» se entiende el proyecto de Ley n.º 8156 sobre los controles oficiales de los productos alimenticios y los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Enlace al archivo: https://www.chd.lu/fr/dossier/8156
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu