Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1851
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0373/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251851.ES
1. MSG 001 IND 2025 0373 ES ES 11-07-2025 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8 (28006 Madrid)
3B. Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria
Dirección General de la Alimentación
Paseo Infanta Isabel, 1 Madrid
Email:sgcsa@mapa.es
Telef:913475011/5043
4. 2025/0373/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN Y DEROGAN DIFERENTES DISPOSICIONES EN MATERIA ALIMENTARIA.
6. Pan
Preparados grasos:
Galletas
Horchata
Vinagre
Sidra
Derivados cárnicos:
Aceituna de mesa:
Se derogan las secciones del Código Alimentario Español y normas obsoletas
7.
Regulation (EU) N° 1169/2011 on the provision of food information to consumers: Articles 40, 43, 44 and 45
Se notifica este proyecto de norma en virtud del procedimiento establecido en el artículo 45 del R. 1169/2011, dado que las modificaciones propuestas en este pueden afectar al etiquetado de algunos de los alimentos afectados.
8. Pan sin gluten: se da cabida al pan sin gluten dentro de la norma de calidad,
• Preparados grasos: se acota la definición de “preparado graso” para evitar las mezclas de aceite de oliva con otros aceites vegetales.
• Galletas: se elimina el límite máximo de cenizas, puesto que no responde a la realidad actual del sector e impide nuevas formulaciones.
• Horchata:
se permite la elaboración de horchata sin azúcares añadidos o con un contenido reducido de azúcares.
Se prohíbe el uso de aditivos edulcorantes y colorantes en todos los tipos de horchatas definidos por esta reglamentación.
• Vinagre: incorpora el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado como ingrediente facultativo de los vinagres.
• Sidra:
- Se da cabida a la sidra de hielo.
- se reestablecen una serie de prácticas enológicas que, por error, habían sido derogadas al trasladar los coadyuvantes autorizados desde la norma de calidad al real decreto horizontal de coadyuvantes.
• Derivados cárnicos:
- Se define elaboración artesana:
- Mención “natural”: los derivados cárnicos que empleen esta mención no podrán contener aditivos.
- Se reconoce el «jamón de pavo» como denominación consagrada por el uso, al ser un producto muy habitual en el mercado, conocido por los consumidores y que cuenta con una gran demanda.
- Se elimina la «mortadela bolonia» del listado de denominaciones consagradas por el uso.
• Aceituna de mesa:
- Aceituna rellena de anchoa: el proyecto recoge que solo sea obligatorio indicar que el relleno es en forma de pasta en la lista de ingredientes, y no en la denominación.
• Se derogan las secciones del Código Alimentario Español sobre grasas comestibles y cerveza, puesto que ambos productos cuentan con normas nacionales específicas más recientes.
• Se derogan las siguientes normas que han quedado obsoletas y cuyo contenido está recogido en un reglamento europeo posterior:
o Orden por la que se reglamenta la elaboración, circulación y comercio de la sangría y otras bebidas derivadas del vino.
o Orden por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.
o Orden sobre reglamentación de bebidas derivadas del vino
9. Este proyecto de Real Decreto persigue la modificación y derogación de varias disposiciones normativas en el ámbito de la calidad alimentaria, con los siguientes objetivos:
• Actualizar determinados parámetros de calidad alimentaria de acuerdo con la realidad tecnológica y productiva del sector y del mercado actual de productos alimenticios.
• Actualizar e incluir nuevas definiciones y categorías de productos, en respuesta a las nuevas tendencias y demandas de consumo, a fin de permitir la adaptación del sector alimentario español a la realidad del mercado actual, permitiendo la innovación y garantizando su competitividad.
• Eliminar ciertos trámites administrativos obsoletos o innecesarios.
• Derogar normativa obsoleta y superada por legislación posterior, eliminando duplicidades normativas y aumentando la seguridad jurídica para los operadores
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2011/0242/E
2013/0561/E
2015/0695/E
2016/0224/E
2018/0274/E
2023/0114/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu