Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2053
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0417/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252053.ES
1. MSG 001 IND 2025 0417 ES ES 31-07-2025 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y
de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d83-189@maec.es
3B. Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.
Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Ministerio de Industria y Turismo.
4. 2025/0417/ES - N20E - Electricidad
5. Real Decreto por el que se modifican el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión e ITCs
6. Las instalaciones de baja tensión y los transformadores de media y alta tensión que se encuentran en el territorio nacional.
7.
8. El proyecto de real decreto consta de un preámbulo, dos artículos, una disposición adicional única, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
Introduce novedades en cuanto a exigencias técnicas con el objetivo de garantizar la seguridad de las instalaciones de acuerdo con la introducción del autoconsumo de forma generalizada.
El proyecto de real decreto consta de:
- Artículo primero. Se introducen modificaciones en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC BT-01, ITC BT-02, ITC BT-03, ITC BT-04, ITC BT-05, ITC BT-06, ITC BT-07, ITC BT-11, ITC BT-12, ITC BT-13, ITC BT-14, ITC BT-15, ITC BT-16, ITC BT-17, ITC BT-23 e ITC BT-40. Asimismo, se aprueba la nueva ITC BT-53, relativa a instalaciones de sistemas en corriente continua.
- Artículo segundo. Modificación de la ITC RAT-09 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
- Disposición adicional única. Actualización de las referencias a normas UNE.
- Disposición transitoria primera. Habilitación de los organismos de control en actividades que se vean afectadas por este real decreto durante un periodo transitorio de dieciocho meses.
- Disposición transitoria segunda. Se establece el régimen para que los titulares de las instalaciones de las que no se tenga constancia en el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente presenten la documentación necesaria para su regularización.
- Disposición transitoria tercera. Se establece el régimen de inspecciones periódicas y el plazo para la primera inspección para las instalaciones ejecutadas y puestas en marcha anteriormente a este real decreto.
- Disposición transitoria cuarta. Se detalla la normativa aplicable para instalaciones en ejecución a la entrada en vigor de este real decreto y qué se considera instalación en ejecución.
- Disposición transitoria quinta. Especifica que las empresas instaladoras de baja tensión previamente habilitadas no deberán presentar nuevamente la declaración responsable que establece la nueva ITC BT-03.
- Disposición transitoria sexta. Establece la retroactividad de los dispositivos de seguridad introducidos con la modificación de la ITC RAT-09, aprobada por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
- Disposición transitoria séptima. Establece un plazo de dos años para cesar la instalación de los interruptores diferenciales tipo AC.
- Disposición transitoria octava. Establece un plazo de dos años para hacer efectiva la obligación de suscribir un contrato de mantenimiento.
- Disposición derogatoria única. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en el real decreto y, en concreto, adicionalmente, el artículo 14 del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Disposición final primera. Sobre el título competencial, que, con carácter general se basa en lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución.
Asimismo, el artículo tercero y la disposición transitoria sexta se amparan, adicionalmente, en la competencia que el artículo 149.1.25ª de la Constitución Española atribuye al Estado sobre bases del régimen minero y energético.
- Disposición final segunda. Por la que se establecen las habilitaciones en relación al desarrollo y modificación del reglamento electrotécnico para baja tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
9. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, introdujo una serie de medidas de impulso del autoconsumo, modificando el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la definición de autoconsumo y sus modalidades (con o sin excedentes) y el régimen económico y administrativo que les resulta de aplicación. Como consecuencia de esta actualización normativa, resulta necesario adaptar el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión para garantizar la seguridad de dichas instalaciones.
Asimismo, se hace necesario el desarrollo de una Instrucción Técnica Complementaria (ITC) específica para las instalaciones de sistemas de corriente continua que formen parte de la instalación interior de un consumidor o de un generador de electricidad conectado a la red de distribución o a la instalación interior del consumidor.
Adicionalmente, a raíz de accidentes acontecidos con transformadores de distribución de alta tensión como consecuencia de su sobrecalentamiento, destacando especialmente el ocurrido en Cádiz en 2016 y que causó víctimas mortales, se considera necesario introducir requisitos adicionales a este tipo de transformadores con el fin de impedir incrementos de temperatura peligrosos y garantizar su desconexión previa a que se produzcan potenciales explosiones o deflagraciones. De esta manera, se introduce la modificación de la ITC RAT-09 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2001/0159/E
2012/0703/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu