Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2461
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0506/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252461.ES
1. MSG 001 IND 2025 0506 FI ES 08-09-2025 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
p. +358 29 504 7022
3B. Ympäristöministeriö
Kestävän rakentaminen ja asuminen -osasto
Rakennukset ja rakentaminen -yksikkö
Aleksanterinkatu 4-10, Helsinki
PL 35
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
p. +358 295 16001
4. 2025/0506/FI - B00 - Construcción
5. Decreto gubernamental sobre los valores límite de la huella de carbono para los edificios nuevos.
6. Este proyecto de Decreto establecería valores límite de la huella de carbono para los edificios nuevos. El Decreto no regularía directamente los productos o servicios de construcción individuales
7.
8. De conformidad con el artículo 38 a de la Ley de edificación (751/2023), se propone mediante Decreto gubernamental establecer umbrales de huella de carbono por categoría de uso para los siguientes tipos de edificios nuevos: 1) casas adosadas; 2) bloques de pisos; 3) edificios de oficinas y centros sanitarios; 4) edificios comerciales, grandes almacenes, centros comerciales, edificios de venta al por menor, salas comerciales, teatros, teatros de ópera, salas de conciertos, salas de congresos, cines, bibliotecas, archivos, museos, galerías de arte y salas de exposiciones; 5) edificio de alojamiento, hotel, dormitorio, vivienda de servicio, residencia de ancianos y hogar de ancianos; 6) edificio educativo y jardín de infancia; 7) pabellón deportivo; 8) hospital; 9) edificio de almacenamiento con una superficie útil de más de 1 000 m², edificio de transporte, piscina y pista de hielo. En el caso de un edificio nuevo, debe estar por debajo del valor límite de la huella de carbono por categoría de uso establecido en este proyecto de Decreto. El presente proyecto de Decreto también contemplaría situaciones específicas en las que estaría permitido superar el valor límite.
El cumplimiento del valor límite de la huella de carbono de los edificios se demostrará mediante el informe climático que se preparará para la inspección final. El valor límite solo se aplica a los edificios nuevos y no afecta a las renovaciones y reformas, la adición de espacio incluido en la superficie útil y la ampliación de edificios. Los valores límite entrarán en vigor a principios de 2026. Está previsto que se endurezcan por primera vez en 2028, de conformidad con el proyecto de Decreto.
9. Un cambio importante en la Ley (751/2023) de construcción adoptada en Finlandia en 2023 en comparación con la Ley (132/1999) sobre el uso del suelo y la construcción es la introducción de la mitigación del cambio climático como parte del marco regulador de la construcción. El objetivo es orientar la construcción hacia la construcción con bajas emisiones de carbono, es decir, teniendo en cuenta los impactos climáticos y los beneficios que surgen a lo largo del ciclo de vida de un edificio.
Los edificios y la construcción representan una proporción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero. El entorno construido (construcción, calefacción de edificios y consumo de electricidad) representa alrededor de un tercio de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. Los valores límite establecidos en el presente Decreto son una parte esencial de la gestión de bajas emisiones de carbono de un edificio. Los valores límite también están vinculados a la Directiva refundida sobre la eficiencia energética de los edificios (EPBD refundida, artículo 7). El requisito de valores límite en virtud de la Directiva se introducirá para todos los edificios nuevos a partir de 2030.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2024/0310/FI
2024/0348/FI
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu