Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0480
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0074/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260480.ES
1. MSG 001 IND 2026 0074 NL ES 16-02-2026 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
3B. Ministerie van Landbouw, Visserij, Voedselzekerheid en Natuur;
Directie Wetgeving en Juridische Zaken
4. 2026/0074/NL - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Reglamento del Ministro de Agricultura, Pesca, Seguridad Alimentaria y Naturaleza por el que se modifica el Reglamento de Ejecución de la Ley de abonos en relación con la autorización condicional de Renure más allá de las normas de aplicación para el
estiércol animal
6. Renure
7.
8. El artículo I puede contener reglamentaciones técnicas. El proyecto de Reglamento exige que solo pueda utilizarse Renure (nitrógeno recuperado del estiércol) por encima de 170 kg N/ha/año de estiércol animal si el productor está registrado o si el productor dispone de un certificado designado por el Ministro de Agricultura, Pesca, Seguridad Alimentaria y Naturaleza. Para ello, se establecen requisitos técnicos y de otro tipo para los equipos utilizados en la producción de Renure. También se establecen requisitos para la toma de muestras y el análisis del Renure, tanto en términos de contenido como de frecuencia. Se aplica una obligación adicional según la cual siempre debe presentarse una declaración del productor cuando se transporte Renure, a menos que el productor disponga de un certificado. Por último, el Reglamento también contiene una prohibición de mezclar Renure.
No es necesaria una disposición de reconocimiento mutuo, ya que los productores establecidos fuera de los Países Bajos pueden comercializar Renure en los Países Bajos si optan por la certificación.
9. Los requisitos técnicos incluidos en el proyecto de Reglamento no son discriminatorios, son necesarios y proporcionados.
Los requisitos técnicos se aplican, ante todo, a todos los productores de Renure y a todos los equipos utilizados para producir Renure y, por lo tanto, no son discriminatorios.
Los requisitos son necesarios y proporcionados. En primer lugar, los requisitos se establecen para cumplir las condiciones establecidas en la Directiva sobre nitratos en relación con el uso de Renure. En este sentido, se refiere a la legislación de aplicación. Además, en aras de la aplicabilidad, el Reglamento establece requisitos para garantizar que los flujos de estiércol puedan controlarse, de modo que el uso de estiércol animal siempre pueda justificarse.
La razón imperiosa de interés general para incluir los requisitos técnicos en el Reglamento es la protección del medio ambiente. La importancia de proteger el medio ambiente y el agua en particular exige que el Renure producido cumpla siempre con los estándares de calidad y que el uso de estiércol animal esté siempre justificado. Las disposiciones técnicas del Reglamento lo prevén, no van más allá de lo necesario y son proporcionadas a la luz de los intereses medioambientales.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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