Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0515
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0083/LU
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260515.ES
1. MSG 001 IND 2026 0083 LU ES 18-02-2026 LU NOTIF
2. Luxembourg
3A. ILNAS
1, avenue du Swing
L-4367 Belvaux
Tél : (+352) 247-743 40
E-mail : notification@ilnas.etat.lu
3B. Ministère de l’Agriculture, de l’Alimentation et de la Viticulture
1, rue de la Congrégation
L-1352 Luxembourg
Tel : +352 247-72515
E-mail : marie-christine.turbang@ma.etat.lu
4. 2026/0083/LU - C30A - Servicios veterinarios
5. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley, de 8 de septiembre de 2022, por la que se establece y organiza la Administración Veterinaria y Alimentaria de Luxemburgo (Administration luxembourgeoise vétérinaire et alimentaire – ALVA)
6. Modificación de la Ley por la que se crea y organiza una administración luxemburguesa.
7.
8. El proyecto de Ley tiene por objeto modificar la Ley, de 8 de septiembre de 2022, por la que se crea la Administración Veterinaria y Alimentaria de Luxemburgo (ALVA) con el fin de tener en cuenta los Dictámenes n.º 61.359, 61.419 y 61.628 del Consejo de Estado sobre las futuras leyes sectoriales relativas a los controles oficiales de los productos alimenticios, los piensos y la sanidad animal.
9. El presente proyecto de Ley tiene por objeto modificar la Ley, de 8 de septiembre de 2022, por la que se crea la Administración Veterinaria y Alimentaria de Luxemburgo (ALVA), a raíz de los Dictámenes n.º 61.359, 61.419 y 61.628 del Consejo de Estado sobre las futuras leyes sectoriales relativas a los controles oficiales de los productos alimenticios, los piensos y la sanidad animal.
Estos dictámenes incluyen una observación paralela relativa a la designación de la autoridad competente. De hecho, la división de responsabilidades entre la Administración Veterinaria y Alimentaria de Luxemburgo y el Ministro carece de claridad a lo largo de los textos. Por lo tanto, es necesario modificar el artículo 2 de la citada Ley de 8 de septiembre de 2022 para aclarar las responsabilidades respectivas de la Administración Veterinaria y Alimentaria de Luxemburgo y del Ministro, respetando al mismo tiempo las disposiciones de la normativa europea que regula estas cuestiones. En aras de la coherencia, los proyectos de ley mencionados anteriormente también se están modificando en paralelo a este proyecto de Ley.
Además, este texto prevé la adición de una nueva competencia a la lista actual de competencias de ALVA, que se refiere al desempeño de determinadas tareas administrativas en el ámbito de su autoridad, previstas en el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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