Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0607
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0100/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260607.ES
1. MSG 001 IND 2026 0100 ES ES 02-03-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
C/ Serrano Galvache, 26, 4ª planta, Torre Sur (28071 Madrid)
3B. Dirección General de Consumo
Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos
c/ Ciriaco Miguel Vigil, 9, 1ª planta, Derecha, 33006 Oviedo
4. 2026/0100/ES - C50A - Productos alimenticios
5. Proyecto de Ley del Principado de Asturias sobre la regulación de la venta, suministro y consumo de bebidas energéticas para la protección de los menores de 16 años.
6. Venta, suministro y consumo de bebidas energéticas en menores de 16 años.
7.
8. El incremento del consumo de bebidas energéticas de efecto estimulante en personas menores de 16 años y su ingesta en contextos no recomendables suscitan preocupación en las Administraciones públicas y la comunidad científica por los riesgos potenciales para la salud. A ello se suma la ausencia de una regulación específica que, con carácter integral, delimite la definición de estas bebidas y especifique sustancias autorizadas, concentraciones máximas y combinaciones, así como el auge de nuevos canales de acceso a través de servicios digitales y el despliegue de estrategias de publicidad y promoción dirigidas a públicos jóvenes.
Diversos organismos han alertado sobre los efectos adversos asociados a las bebidas energéticas de efecto estimulante.
En atención a las recomendaciones de limitar el consumo de estas bebidas en la población infantil y adolescente, y conforme al principio de protección reforzada de la salud de las personas menores de 16 años y a los principios de prevención y precaución que rigen la tutela de las personas consumidoras vulnerables, se hace necesaria una intervención normativa específica.
Esta norma persigue ese objetivo mediante:
(i) la fijación de limitaciones a la venta y suministro de bebidas energéticas de efecto estimulante a personas menores de 16 años y a su consumo por parte de este colectivo;
(ii) la restricción de la publicidad, la promoción y el patrocinio, prohibiendo mensajes dirigidos a personas menores de 16 años; y
(iii) la articulación de medidas preventivas y formativas, con enfoque integral, a través de campañas, programas y acciones de información, concienciación y sensibilización en los ámbitos sanitario, del consumo, educativo, deportivo, juvenil y comercial.
9. El objeto de la Ley es reforzar la protección de la salud de las personas los menores de 16 años, en su condición de personas consumidoras vulnerables, mediante la regulación de la venta, el suministro y el consumo de bebidas energéticas de efecto estimulante, así como de su publicidad, promoción y patrocinio.
La finalidad de protección se articula mediante acciones de prevención, sensibilización y control del acceso de las personas menores de 16 años a las bebidas energéticas de efecto estimulante, minimizando los riesgos asociados a su consumo y fomentando hábitos de vida saludables, con la participación del entorno familiar, las Administraciones públicas, las entidades públicas y privadas, los sectores económicos y las organizaciones sociales concernidos.
10. Referencias de los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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