Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0913
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0152/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260913.ES
1. MSG 001 IND 2026 0152 ES ES 24-03-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y
de Medio Ambiente.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8,
28006. Madrid
Email: d83-189@maec.es
3B. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
4. 2026/0152/ES - V00T - Telecomunicaciones
5. Orden por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Frecuencias (CNAF).
6. Servicios de radiocomunicaciones
7.
8. El proyecto de orden consta de una parte expositiva sobre las generalidades del CNAF y su base legal en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, que desarrolla la Ley 11/2022, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. A continuación, la parte dispositiva contiene un artículo único, con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Le sigue un anexo que es propiamente el texto técnico del CNAF.
Dicho anexo consta de una primera parte expositiva de los términos utilizados, como son las modalidades de uso del espectro y los servicios radioeléctricos entre otros parámetros técnicos, esta parte va seguida de las notas del artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (notas RR).
Seguidamente vienen los cuadros o tablas de atribución de frecuencias a los servicios de radiocomunicaciones en las tres regiones en las que, a tal efecto ha sido dividido el mundo, y paralelamente a las atribuciones mundiales, se indica la atribución nacional de frecuencias.
Después de las tablas de atribución de frecuencias, se insertan las notas UN de utilización nacional, numeradas de 0 a 170, más las notas CEPT, UE, OTAN y de servidumbres radioeléctricas.
Finalmente se insertan los gráficos y figuras correspondientes a la canalización y/o ordenación de las distintas bandas de frecuencias.
9. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, requiere constantes actualizaciones derivadas generalmente de las actividades de los organismos internacionales con competencias regulatorias a los que España pertenece. Estos organismos, que principalmente son la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones), la CEPT (Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicación), la UE (Unión Europea) y el ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación), aprueban Reglamentos, Decisiones, Recomendaciones, y otras disposiciones, encaminados, generalmente, hacia una armonización del uso del espectro radioeléctrico.
Este nuevo CNAF incorpora las previsiones aprobadas durante la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones celebrada en 2023.
Asimismo, incorpora condiciones técnicas de utilización del espectro radioeléctrico fruto del continuo avance tecnológico en el sector, así como nuevos usos y aplicaciones, sobre la base de decisiones y recomendaciones de organismos internacionales competentes de los que España forma parte.
Asimismo, se han tenido en cuenta las necesidades de la industria española y del sector de las telecomunicaciones en general, y las necesidades de los nuevos sistemas y dispositivos que surgen, ya sea en sustitución de otras tecnologías o como nuevos dispositivos o equipos, funcionando en determinadas frecuencias y con unas características dadas.
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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