Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0957
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0162/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260957.ES
1. MSG 001 IND 2026 0162 NL ES 30-03-2026 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Dienst Douane Noord, CDIU.
(cdiu.notificaties@belastingdienst.nl 050 5232135)
3B. Ministerie van Landbouw, Visserij, Voedselzekerheid en Natuur,
directie Wetgeving en Juridische zaken, afdeling Landbouw en Voedselkwaliteit
4. 2026/0162/NL - S00E - Medio ambiente
5. Reglamento sobre las subvenciones nacionales EZ, LVVN y KGG, el módulo de subvenciones para la eficiencia energética en la horticultura de invernadero y las modificaciones de la normativa relativa a la concesión de las subvenciones EZ, LVVN y KGG para 2026.
6. Técnicas de ahorro de energía en la horticultura de invernadero.
7.
8. El presente Reglamento modifica el módulo de subvenciones para la eficiencia energética y las energías renovables en la horticultura de invernadero, incluido en el título 2.3 del Reglamento sobre subvenciones nacionales para EZ, LVVN y KGG. El artículo 2.3.2, apartado 1, enumera los equipos, instalaciones o maquinaria para los que se puede solicitar una subvención. Se han ampliado las letras c) y d) existentes; la letra f) se ha redactado en términos más generales. Además, se han incluido nuevas opciones de subvención en los apartados h), i), j) y k).
El artículo 2.2.3, apartado 1, letra i), podrá incluir requisitos técnicos. La letra i) se refiere a la adición de la posibilidad de recibir una subvención para la nueva construcción o para la sustitución del vidrio en un techo de invernadero por vidrio con transmisión de luz hemisférica prescrita o un valor Hortiscatter prescrito, vidrio de doble panel o vidrio de baja emisividad. No se ha incluido ninguna disposición relativa al reconocimiento mutuo, ya que no es necesario; las características prescritas para el vidrio (valor Hortiscatter, vidrio de doble acristalamiento y vidrio de baja emisividad) también se utilizan en otros países europeos y constituyen una práctica habitual. En consecuencia, no existe ninguna distinción entre la compra de vidrio en los Países Bajos y en otros países europeos.
9. Los requisitos son necesarios, proporcionales y no discriminatorios. La medida obligatoria impuesta por la orden general en cuestión es la protección del medio ambiente. Este requisito se aplica a todos los solicitantes de la subvención y resulta pertinente, ya que las investigaciones científicas y los ensayos realizados por Wageningen University & Research y Delphy con los tipos de vidrio especificados han demostrado un ahorro energético que supone una reducción de hasta un 20 % en las emisiones de CO₂. No es posible adoptar una medida de menor alcance, ya que estos requisitos técnicos para las inversiones han demostrado ser los más eficientes a la hora de lograr el mayor ahorro energético posible y unos rendimientos suficientes o cada vez mayores.
Se ha demostrado que los valores prescritos de transmisión de luz hemisférica o de hortiscatter son los más eficientes desde el punto de vista energético en comparación con el vidrio estándar. Se ha añadido el requisito de la norma NEN para validar las cifras presentadas en las evaluaciones. No hay requisitos adicionales para el vidrio de doble acristalamiento, ya que el ahorro es evidente en comparación con el vidrio estándar. Las investigaciones sobre el vidrio de baja emisividad muestran un aumento del rendimiento y un ahorro energético significativo en comparación con el vidrio estándar.
Dado que el periodo de amortización sigue siendo demasiado largo para que resulte rentable para los empresarios invertir en cubiertas sostenibles (de vidrio) para invernaderos, es necesario subvencionar estas inversiones. Estos requisitos son adecuados para proteger el medio ambiente (objetivos de CO₂), ya que estas tecnologías fomentan la inversión en tipos de vidrio que han demostrado ser eficientes desde el punto de vista energético.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. Sí
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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