Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1780
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0335/DE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261780.ES
1. MSG 001 IND 2026 0335 DE ES 06-07-2026 DE NOTIF
2. Germany
3A. BMWE Referat E B 3
3B. BMF Referat III B 4 – Grundsatzfragen des Verbrauchsteuerrechts; Verbrauchsteuern auf Genussmittel
4. 2026/0335/DE - C51A - Bebidas
5. Proyecto de Ley sobre la Ley complementaria del presupuesto de 2027 (Artículo 3 — Modificación de la Ley del impuesto sobre los refrescos alcoholizados)
6. Refrescos alcoholizados.
7.
8. El artículo 3 del proyecto de Ley prevé una modificación de la Ley del impuesto sobre los refrescos alcoholizados (AlkopopStG, por su versión en alemán). Además del aumento del tipo impositivo, la recaudación fiscal en virtud de la Ley del impuesto sobre los refrescos alcoholizados (no armonizada) deberá coincidir siempre en el futuro con la recaudación fiscal en virtud de la Ley del impuesto sobre el alcohol [(AlkoholStG, por su versión en alemán) armonizada]. Un refresco alcoholizado es siempre un producto sujeto a impuestos en el sentido de la Ley del impuesto sobre el alcohol. En consecuencia, podrían suprimirse los depósitos fiscales específicos para los refrescos alcoholizados y su transporte podría llevarse a cabo y supervisarse exclusivamente de conformidad con la Ley del impuesto sobre el alcohol (hasta la fecha, en algunos casos también se ha aplicado la legislación sobre el impuesto sobre el café al transporte de estos productos). Se eliminarán las contradicciones existentes entre la Ley sobre el alcohol (AlcoholStG) y la Ley sobre los refrescos alcoholizados (AlkopopStG) y, en el futuro, se facilitará la digitalización del documento de acompañamiento. Se han incluido una disposición de carácter general y una disposición transitoria para complementar estas medidas.
La modificación de la Ley sobre los refrescos alcoholizados se aplicará en el marco de la Ley complementaria del presupuesto de 2027 y, por lo tanto, forma parte de esta propuesta legislativa desde el principio.
9. La legislación de la AlkopopStG regula la fabricación, importación, comercialización y uso de los refrescos alcoholizados. Al estar diseñada como una ley sobre impuestos especiales, la disposición contiene medidas fiscales basadas, en particular, en el consumo de refrescos alcoholizados. La Ley sobre los refrescos alcoholizados (AlkopopStG) tiene por objeto, en particular, proteger a los jóvenes, un principio consagrado en la legislación.
9 bis. El tipo impositivo sobre los refrescos alcoholizados se está ajustando para ayudar a consolidar el presupuesto federal.
Las restantes modificaciones de la Ley sobre los refrescos alcoholizados tienen por objeto facilitar la digitalización con vistas a la futura utilización del sistema informatizado para la circulación y el control de los impuestos especiales (EMCS) y, en consecuencia, simplificar el procedimiento de transporte.
Los refrescos alcoholizados también deben ser, al mismo tiempo, productos alcohólicos (véase el artículo 1, apartado 2, punto 4). Por lo tanto, a diferencia del café, no se trata de productos que no estén sujetos a un impuesto especial armonizado. Más bien, el impuesto sobre los refrescos alcoholizados es un impuesto especial que grava determinados productos alcohólicos que ya han sido armonizados en virtud de la legislación de la UE, para los que existe, precisamente por ese motivo, un procedimiento de control de los impuestos especiales a escala de la UE. Hasta la fecha, la aplicación de la Ley del impuesto sobre el café al comercio intracomunitario y a las exportaciones a través de otros Estados miembros no tiene en cuenta este hecho, lo que da lugar a que, en tales casos, se apliquen en paralelo tanto la legislación relativa al impuesto sobre el alcohol como la relativa al impuesto sobre el café. Esto supone una carga considerable tanto para las empresas como para la administración, ya que, en principio, se aplican dos procedimientos de control distintos al mismo producto. Para evitar esta duplicación de esfuerzos, la Ley del impuesto sobre el alcohol será la única base normativa en el futuro.
Además, se establece un hecho imponible separado que da lugar a tributación por la producción de refrescos alcoholizados a partir de productos alcohólicos en libre circulación. Esto es necesario para la elaboración de bebidas refrescos alcoholizados a partir de productos alcohólicos en libre circulación, ya que dicha elaboración se lleva a cabo al margen del procedimiento de control previsto en la Ley del impuesto sobre el alcohol. Esto se regula en el apartado 2 revisado mediante un hecho imponible separado, siguiendo estrictamente el modelo del artículo 18, apartado 5, de la Ley del impuesto sobre el alcohol. Asimismo, se han establecido medidas transitorias.
9 ter. Las modificaciones legislativas que aquí se exponen son necesarias para actualizar el marco jurídico vigente, en particular con el fin de permitir la digitalización del documento de acompañamiento en una fase posterior.
9 quater. No existe una carga excesiva en relación con el objetivo perseguido.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. Sí
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
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