Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1914
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0374/IT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261914.ES
1. MSG 001 IND 2026 0374 IT ES 13-07-2026 IT NOTIF
2. Italy
3A. Ministero delle Imprese e del Made in Italy
Dipartimento Mercato e Tutela
Direzione Generale Consumatori e Mercato
Divisione II. Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti, qualità prodotti e servizi
00187 Roma - Via Molise, 2
3B. Ministero dell’agricoltura, della sovranità alimentare e delle foreste
Dipartimento della sovranità alimentare e dell’ippica
4. 2026/0374/IT - C20A - Agricultura, caza
5. Decreto ministerial por el que se establecen las «especificaciones para la producción de «miel de calidad certificada» en el marco del Programa Nacional de Calidad de la Cría de Animales (SQNZ) — Decreto ministerial n.º 646632 de 16 de diciembre de 2022».
6. Pliego de condiciones
7.
8. El pliego de condiciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación de nivel superior (legislación nacional y de la Unión Europea en materia de seguridad de la cadena alimentaria, salud y bienestar de los animales, y comercialización de los productos), tiene por objeto promover los productos apícolas cuyas características superen las normas comerciales actuales en virtud de la transformación y gestión del producto final, y, por lo tanto, también salvaguardar el origen del producto y sus cualidades intrínsecas, mediante el cumplimiento de normas rigurosas verificadas por un sistema de controles realizado por organismos de control acreditados y supervisado por las autoridades competentes.
El proyecto de Decreto consta de ocho capítulos.
9. Las especificaciones de producción tienen como objetivo proteger a los productores de miel, de conformidad con las disposiciones establecidas en la legislación de nivel superior (legislación de la Unión Europea y nacional sobre la seguridad de la cadena alimentaria, salud y bienestar de los animales y la comercialización de productos), mediante la obtención de productos con características que superan las normas comerciales actuales, garantizando una mayor rentabilidad para las empresas del sector apícola.
Además, pretende proporcionar un producto diseñado para satisfacer las demandas de los consumidores que buscan valores específicos asociados con el producto en cuestión (respeto del medio ambiente, naturalidad, seguridad alimentaria, características organolépticas distintivas);
9 bis. Al adherirse voluntariamente a las especificaciones del producto, que consisten en normas definidas y certificadas, siempre con prioridad respecto a las disposiciones derivadas de fuentes de rango superior (legislación de la Unión Europea y legislación nacional en materia de seguridad de la cadena alimentaria, salud y bienestar animal y comercialización de productos).
El código de buenas prácticas, cuya aplicación es voluntaria, establece unas normas (que garantizan un producto de mayor calidad) que están claramente definidas, son identificables y pueden ser certificadas por organismos de inspección acreditados y supervisados por la autoridad competente.
9 ter. El cumplimiento del código de prácticas es voluntario; no implica ninguna restricción en el mercado interior ni tiene ningún impacto en el comercio transfronterizo, que, por lo tanto, no se ve afectado.
9 quater. El cumplimiento de las especificaciones del producto es voluntario y no impone ninguna restricción a los derechos y libertades.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu