Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1972
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0386/PL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261972.ES
1. MSG 001 IND 2026 0386 PL ES 20-07-2026 PL NOTIF
2. Poland
3A. Ministerstwo Rozwoju i Technologii, Departament Obrotu Towarami Wrażliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa, e-mail: notyfikacjaPL@mrit.gov.pl
3B. Ministerstwo Energii
Departament Elektroenergetyki i Gazu
ul. Przemysłowa 26; 00-450 Warszawa
telefon: +48 (22) 626 42 11
e-mail: sekretariatdel@me.gov.pl
4. 2026/0386/PL - N30E - Gas
5. Reglamento del Ministro de Energía sobre las condiciones técnicas que deben cumplir las redes de gas y su ubicación
6. Gas, redes de gas, construcción de redes de gas
7.
8. El proyecto de Reglamento define:
– el ámbito de aplicación del Reglamento y las condiciones para el diseño, la construcción y la conversión de redes de gas,
– las definiciones de términos clave relacionados con las infraestructuras de gas,
– la clasificación de los gasoductos y los requisitos relativos a su diseño, construcción y ubicación,
– la definición de la zona de control del gasoducto y de las líneas de acometida,
– los requisitos aplicables a las estaciones de gas, incluida su ubicación, equipo, reducción, medición, protección de la presión, ventilación y sistemas de odorización,
– los requisitos aplicables a los conjuntos de gases en el punto de conexión, incluidos sus componentes, equipos, distancias desde los edificios y ventilación,
– los requisitos aplicables a las estaciones de compresión de gas, incluida la estación de bombeo, el equipo tecnológico, el control, la seguridad, la evacuación y los sistemas de suministro de energía,
– los requisitos para las instalaciones de almacenamiento de gas y las plantas mineras que extraen gas natural, incluidas las instalaciones subterráneas de almacenamiento de gas sin tanque y los equipos de telemetría,
– disposiciones transitorias relativas a los gasoductos existentes y a la anchura de las zonas controladas.
9. El proyecto de Reglamento sustituye al Reglamento del Ministro de Economía, de 26 de abril de 2013, sobre los requisitos técnicos que deben cumplir las redes de gas y su ubicación, que dejará de estar en vigor el 21 de septiembre de 2026. El objetivo del Reglamento es garantizar la aplicación continuada de las normas técnicas y de construcción relativas a las redes de gas y adaptarlas al estado actual de los conocimientos técnicos.
9 bis. El proyecto introduce requisitos de construcción para las redes de gas, que garantizarán la seguridad.
9 ter. Aplicación continuada de los reglamentos.
9 quater. El proyecto no supone una carga excesiva en relación con el objetivo perseguido.
10. Referencias a los textos de base:
11. Sí.
12. La necesidad de aplicar el procedimiento acelerado para el proyecto de Reglamento se deriva de la necesidad de garantizar que las disposiciones pertinentes relativas a la protección de las ubicaciones de los gasoductos sigan en vigor, incluidas las relativas a los gasoductos que constituyen infraestructuras críticas para la seguridad energética del país. La ausencia de reglamentaciones en este ámbito puede dar lugar a riesgos directos para la vida y la salud humanas, para la seguridad de los bienes, para el medio ambiente y para la continuidad del suministro de gas natural a los clientes. El proyecto de Reglamento no se refiere a disposiciones de carácter tecnológico, sino solo a disposiciones de carácter constructivo, en particular las distancias a otras obras de construcción. Dado el alcance del proyecto de Reglamento, este no tiene repercusiones en el mercado interior de la UE. Por lo tanto, la notificación del proyecto es una medida cautelar, destinada a seguir la práctica establecida y el enfoque adoptado por otros Estados miembros al notificar proyectos de actos de ejecución similares (cuyo ámbito de aplicación, sin embargo, es más amplio que el del proyecto presentado). Los requisitos técnicos y tecnológicos para la construcción de gasoductos se establecerán en otro acto de ejecución relativo a los requisitos técnicos para equipos a presión (gasoductos). Las normas que rigen el procedimiento acelerado permitirán, por un lado, que los Estados miembros formulen observaciones sobre el proyecto de Reglamento y, por otro, garantizarán la aplicación continuada de las disposiciones que son esenciales para la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu