Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 03499
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0625/IRL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201903499.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0625 IRL ES 09-12-2019 IRL NOTIF
2. IRL
3A. National Standards Authority of Ireland
1 Swift Square, Northwood, Santry, Dublin 9
D09 A0E4 Ireland
Tel: 00 353 (0)1 807 3824
Email: EUDirective2015.1535@nsai.ie
3B. Department of Housing, Planning and Local Government
Custom House
Dublin 1
Ireland
D01 W6X0
Tel: 00 353 (0)1 888 2386
Email: colm.cahalan@housing.gov.ie
Email: buildingstandards@housing.gov.ie
4. 2019/0625/IRL - B00
5. REGLAMENTO DE 2020 DE MODIFICACIÓN DE LA PARTE L DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
6. Esta notificación no está relacionada con ningún servicio o producto de la construcción en concreto. La legislación propuesta consiste en transponer parcialmente, a la legislación irlandesa, los requisitos de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos, los sistemas de automatización y control de los edificios y los dispositivos de autorregulación que regulen separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior o, en casos justificados, en una zona de calefacción seleccionada del edificio. La legislación propuesta se aplicará a viviendas y edificios que no sean viviendas.
7. - Asimismo, se propone introducir simultáneamente la normativa de la Unión Europea (relativa a la eficiencia energética de los edificios), con el fin de transponer parcialmente los requisitos del artículo 8, apartado 3, el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios (Directiva EPBD). La normativa propuesta es objeto de una notificación de TRIS independiente.
8. A fin de transponer a la legislación irlandesa los requisitos sobre la recarga de vehículos eléctricos del artículo 8, apartados 2 y 5, de la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios:
• la parte L del Reglamento de construcción de edificios que no sean viviendas se modificará para proporcionar puntos de recarga de vehículos eléctricos y canalizaciones para edificios no residenciales nuevos y edificios no residenciales sujetos a reformas importantes, con más de diez plazas de aparcamiento, a más tardar el 10 de marzo de 2020, y
• la parte L del Reglamento de construcción de viviendas se modificará para proveer la instalación de infraestructuras de recarga por cada edificio residencial nuevo de una única unidad con una plaza de aparcamiento dentro del límite y por cada plaza de aparcamiento para edificios residenciales de varias unidades, a más tardar el 10 de marzo de 2020.
Se prevé acogerse a la exención de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para pequeñas y medianas empresas para los edificios existentes, que se establece en la Directiva.
A fin de transponer los requisitos de automatización y control de edificios del artículo 14, apartado 4, y del artículo 15, apartado 4, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, se propone introducir el Reglamento sobre las disposiciones de la Unión Europea en materia de eficiencia energética de los edificios, por el que se exige que, cuando sea técnica y económicamente viable, todos los edificios no residenciales con una potencia nominal útil para instalaciones de calefacción o aire acondicionado de más de 290 kW estén equipados, a más tardar en 2025, con un sistema de automatización y control de edificios.
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios exige dispositivos de autorregulación que regulen separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior o, en casos justificados, en una zona de calefacción seleccionada del edificio. Se propone transponer este requisito a la legislación irlandesa mediante la parte L del Reglamento de construcción.
Se publican documentos de directrices técnicas para aportar orientación técnica sobre cómo cumplir esta normativa en la práctica. Solo están sujetas a esta revisión las siguientes partes de los documentos de directrices técnicas:
Documento de Directrices técnicas, parte L (viviendas):
• Introducción: referencia a la nueva legislación y al nuevo requisito para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y la instalación de dispositivos de autorregulación (p. 1),
• Disposiciones transitorias: nuevas disposiciones transitorias para la aplicación de los cambios propuestos (pp. 1 y 2),
• Requisito: disposiciones legislativas revisadas (pp. 4, 5, 13 y 30),
• Servicios de construcción, aspectos generales: inserción de las palabras «incluidos dispositivos de autorregulación» (pp. 22 y 35),
• 1.4.6 Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: inserción de un artículo nuevo completo (pp. 26 y 27),
• 2.3.9 Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: inserción de un artículo nuevo completo (p. 38),
• Normas y publicaciones: inserción de una norma nueva (p. 93).
Documento de Directrices técnicas, parte L (edificios que no sean viviendas):
• Introducción: referencia a la nueva legislación y al nuevo requisito para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y la instalación de dispositivos de autorregulación (p. 1),
• Disposiciones transitorias: nuevas disposiciones transitorias para la aplicación de los cambios propuestos (p. 2),
• Requisito: disposiciones legislativas revisadas (pp. 4, 5, 6, 18, 19 y 51),
• 0.5 Definiciones: adición de definiciones para «sistema de automatización y control de edificios» e «instalación técnica del edificio» (pp. 15 y 16),
• 1.4.2: inserción de las palabras «dispositivos de autorregulación» y «registro» (p. 33),
• 1.4.4 Controles HVAC: inserción de las palabras «dispositivos de autorregulación» y «registro» (pp. 40 y 41),
• 1.4.7 Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: inserción de un artículo nuevo completo (pp. 46, 47 y 48),
• 2.2.1 Aspectos generales: inserción de las palabras «incluidos dispositivos de autorregulación» (p. 58),
• 2.2.3.2: inserción de las palabras «dispositivos de autorregulación, incluidos» (p. 59),
• 2.2.3.5: inserción de la palabra «registro» (p. 60),
• 2.2.5.1 Controles HVAC: inserción, dos veces, de las palabras «incluidos los dispositivos de autorregulación» (p. 63),
• 2.2.5.3: inserción de la palabra «registro » (p. 64),
• 2.3.6 Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: inserción de un artículo nuevo completo (p. 67),
• Normas y publicaciones: inserción de una norma nueva (p. 115).
9. La Directiva 2018/844/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, revisada, por la que se modifican partes de la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y por la que se introducen nuevos elementos constituye una parte importante de la aplicación de las prioridades de la Comisión para construir «una Unión de la Energía resiliente y una política climática prospectiva». Se adoptó el 9 de julio de 2018, y el plazo para que los países de la UE incorporen las nuevas disposiciones revisadas a su legislación nacional termina el 10 de marzo de 2020.
En Irlanda, se prevé transponer parcialmente estos requisitos a la legislación irlandesa mediante el Reglamento de 2020 de modificación de la parte L del Reglamento de construcción.
10. Referencias a los textos de base: 1) Ley de control de la construcción de 1990 (n.º 3 de 1990);
2) Ley de control de la construcción de 2007 (n.º 21 de 2007);
3) Reglamento de construcción de 1997 (I. L. n.º 497 de 1997);
Los textos de base se han enviado en el marco de una notificación anterior: 1997/697/IRL: 1996/118/IRL.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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Comisión Europea
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Fax: +32 229 98043
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