Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 00165
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0022/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201900165.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0022 I ES 21-01-2019 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, il consumatore, la vigilanza e la normativa tecnica
Divisione XIII - Normativa tecnica
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5340 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. MINISTERO DELLE INFRASTRUTTURE E DEI TRASPORTI
Dipartimento per i trasporti, la navigazione ed i sistemi informativi e statistici
Direzione generale per la motorizzazione
Roma
4. 2019/0022/I - T40T
5. Proyecto de Decreto ministerial relativo a los «sistemas antiabandono»
6. Dispositivos de alarma antiabandono para vehículos de las categorías internacionales M1, N1, N2 y N3.
7. -
8. La Ley n.º 117 de 1 de octubre de 2018 introdujo la obligación, para los conductores de vehículos de las categorías internacionales M1, N1, N2 y N3 residentes en Italia y que transportan en estos, con los sistemas de retención establecidos, niños menores de 4 años, de utilizar un dispositivo específico de alarma antiabandono, que evita la posibilidad de que dichos menores sean olvidados a bordo. Esta norma encomendó al Ministerio de Infraestructuras y Transportes (MIT) la definición de las características técnicas, de fabricación y funcionales de estos dispositivos, mediante la adopción de un decreto.
Por consiguiente, se elaboró el proyecto de Decreto notificado, conformado por diez artículos y dos anexos, que establece las características técnicas y funcionales de los dispositivos de alarma, así como los procedimientos para la verificación de la conformidad de estos dispositivos.
En resumen, los primeros cinco artículos disponen las definiciones usadas, el ámbito de aplicación del Decreto y las características generales, a la vez que establecen que los dispositivos antiabandono deben ser conformes a las características técnicas, de fabricación y funcionales previstas en el anexo A y que deben estar sujetos a verificación y certificación. Los tres artículos siguientes incluyen requisitos aplicables al fabricante y a la certificación del respectivo sistema de calidad, así como disposiciones en materia de reconocimiento de los organismos acreditados responsables de la verificación y la certificación. Los artículos 9 y 10 determinan la autoridad responsable de la supervisión del mercado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 y las disposiciones transitorias aplicables a la verificación de la conformidad de los dispositivos antiabandono, a la espera de la acreditación específica de los organismos.
Los siguientes anexos forman parte integrante del Decreto:
Anexo A: Características técnicas, de fabricación y funcionales,
Anexo B: Modelo de certificado de conformidad (Artículo 6 del Decreto).
9. La necesidad de la adopción de las normas notificadas resulta del hecho de que en la actualidad los tipos de dispositivos en cuestión no son objeto de una prescripción técnica específica armonizada a nivel de la Unión Europea.
10. Referencias a los textos de base: Ley n.º 117 de 1 de octubre de 2018: anexa
Decreto legislativo n.º 285 de 30 de abril de 1992 («Código de circulación»), artículo 172: anexo
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspectos OTC
Sí
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria
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Comisión Europea
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