Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2016) 03784
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2016/0653/FIN
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201603784.ES)
1. MSG 002 IND 2016 0653 FIN ES 14-12-2016 FIN NOTIF
2. FIN
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työelämä- ja markkinaosasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
Puhelin +358 9 10 606 4686
3B. Sosiaali- ja terveysministeriö
4. 2016/0653/FIN - C50A
5. Ley relativa al alcohol
(Reforma general de la Ley relativa al alcohol)
6. Sustancias alcohólicas, esto es, sustancias y productos que contienen más de un 1,2 % en volumen de alcohol etílico
Incluidas las bebidas espirituosas, esto es, alcohol etílico y alcohol etílico en una solución acuosa que contenga más de un 80 % en volumen de alcohol etílico, y
En especial, bebidas alcohólicas, esto es, sustancias alcohólicas para beber, que contengan no más de un 80 % en volumen de alcohol etílico, y de igual forma, productos alcohólicos que no sean bebidas espirituosas o bebidas alcohólicas.
7. -
8. El Gobierno presentará ante el Parlamento su propuesta sobre la Ley relativa al alcohol y determinadas leyes relacionadas.
Se realizará una reforma general de la legislación sobre el alcohol al combinar las disposiciones generales de los Decretos del Gobierno y del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad 1344/1994, 1345/1994, 1346/1994, 680/1996, 243/2000, 1208/2002, 136/1995, 852/1995, 892/1995, 893/1995, 1588/1995, 274/1997 y 1371/2002, que quedan posteriormente derogados.
Por norma general, para producir, vender al por mayor, vender al por menor y servir sustancias alcohólicas se necesitará una autorización. Se mantendrá el monopolio de ventas al por menor para las bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas que contengan un máximo de un 4,7 % en volumen de alcohol etílico podrán venderse actualmente en tiendas minoristas autorizadas. Esta disposición se ampliará para permitir la venta al por menor de bebidas alcohólicas que contengan hasta un 5,5 % en volumen de alcohol etílico. El derecho actual de vender al por menor vino y «sahti» con hasta un 13 % en volumen de alcohol etílico también se concederá a las pequeñas empresas cerveceras y a las empresas cerveceras independientes para vender cervezas artesanales con hasta un 12 % en volumen de alcohol etílico directamente a los consumidores desde el lugar de producción, a diferencia del monopolio de venta al por menor. La propuesta prohibirá la venta a distancia transfronteriza de bebidas alcohólicas con mayor precisión de conformidad con el principio estipulado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-198/14 Visnapuu. Las disposiciones relativas a la comercialización de bebidas alcohólicas, que se revisaron en 2015, se mantendrán en gran parte inalteradas.
9. El objetivo de la presente legislación sobre el alcohol consiste en prevenir los perjuicios sociales, sanitarios y societarios causados por el alcohol. Recopilar las disposiciones relativas a las sustancias alcohólicas simplificará la legislación. Al mismo tiempo, se eliminan las disposiciones obsoletas, en concreto en el sector de la restauración. La desregulación de la venta al por menor de bebidas alcohólicas contribuirá a incrementar la competencia y apoyará en particular a la industria cervecera y al sector comercial.
10. Referencias a los textos de base: proyecto de Ley relativa al alcohol
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
Sí
Aspecto MSF
Sí
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