Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 00633
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0081/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202000633.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0081 D ES 21-02-2020 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E C 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-18 615-7536, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat VI C 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-18 615-6537, E-Mail: Messwesen@bmwi.bund.de
4. 2020/0081/D - I10
5. Reglamento por el que se modifica la Ley de preenvases
6. Preenvases, inspección de preenvases.
7. - Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
8. Este Proyecto de Reglamento aúna normas reguladoras sobre preenvases en una estructura clara con elementos fundamentales. A partir de estos, los fabricantes pueden deducir qué requisitos deben tenerse en cuenta para el etiquetado de preenvases. Además de para incrementar la transparencia de la legislación sobre los preenvases, este Proyecto contribuirá a la reducción de la carga administrativa y a la adaptación a la legislación aplicable europea y nacional. Contempla, además, normas reguladoras sobre las tarifas de inspección de preenvases.
En la medida de lo posible, se ha recurrido a la posibilidad de mantener las disposiciones nacionales dentro del campo de aplicación del Reglamento europeo [artículo 42 del Reglamento (UE)
n.º 1169/2011, sobre la información alimentaria]. La notificación correspondiente a la Comisión Europea se realizó en del plazo previsto el 16 de octubre de 2014. Fue publicada en la versión electrónica del Boletín Oficial Federal por parte del Ministerio Federal de Economía y Energía.
Las disposiciones comunicadas a la Comisión Europea en virtud del artículo 42 del Reglamento sobre la información alimentaria figuran en el apartado 5 del Reglamento. Ello no implica modificaciones en el contenido.
9. Con esta modificación del Reglamento para preenvases, que proceden en gran parte de la década de 1970, se pretende culminar la reforma integral de la legislación en materia de medidas y calibres. La modernización del Reglamento para preenvases es necesaria porque el Reglamento contiene una recopilación de prácticas comerciales para casos muy detallados. Resulta especialmente problemático desde el punto de vista político que la mala práctica de hoy en día no se pueda castigar con multas por la ausencia de elementos fundamentales suficientemente claros. Además, no se tiene en cuenta la evolución de la legislación europea y la nacional (por ejemplo, duplicaciones inadmisibles de la legislación respecto a la legislación alimentaria europea, la legislación para los productos cosméticos).
10. No existen textos de base.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no constituye una medida de política sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
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