Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 01071
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0175/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202101071.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0175 B ES 22-03-2021 B NOTIF
2. B
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Normalisatie en Competitiviteit - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
Tel: 02/277.53.36
belspoc@economie.fgov.be
3B. FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de Voedselketen en Leefmilieu
DGEM Environement - Milieu
Galileelaan 5/2
1210 Brussel
Tel: 02 524 95 84
4. 2021/0175/B - N40E
5. Real Decreto relativo a las normas de productos para combustibles para el transporte procedentes de fuentes renovables
6. Este decreto se aplica a los combustibles de transporte procedentes de fuentes renovables.
7. -
8. El presente proyecto de Real Decreto incorpora las modificaciones establecidas por la Directiva (UE) 2018/2001 en relación con la Directiva 2009/28/CE. Se trata de enmiendas y adiciones al Real Decreto sobre normas de productos aplicables a los combustibles de transporte procedentes de fuentes renovables, de 8 de julio de 2018. Las modificaciones y adiciones no contienen sus propias opciones políticas y se limitan a transponer las disposiciones pertinentes de la Directiva, con excepción de la disposición relativa a la prohibición de la comercialización de biocarburantes y biogás a partir del aceite de palma y el aceite de soja. Con esta última disposición, el Ministro de Medio Ambiente desea excluir del mercado belga los biocombustibles que causan una deforestación generalizada y cambios en el uso de la tierra. Entre otros, los estudios de SIA Partners y Cerulogy concluyen que el aceite de palma y soja son las materias primas más perjudiciales para el medio ambiente en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, ILUC y deforestación.
— la categoría «combustibles de transporte basados en el carbono reutilizado»;
— Nuevos criterios para los combustibles renovables de transporte: un criterio para los biocombustibles y los biogás procedentes de desechos o residuos agrícolas para proteger la calidad del suelo y el contenido de carbono en el suelo, un criterio para los biocombustibles y los biogás procedentes de la biomasa forestal a fin de reducir al mínimo el riesgo de utilización de la biomasa forestal de la producción insostenible, un criterio para los biocombustibles y los biogás de la biomasa forestal con requisitos de uso de la tierra, cambios en el uso de la tierra y silvicultura (UTs); criterios de riesgo ILUC altos/bajos para los biocombustibles, los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para los combustibles de transporte líquidos o gaseosos renovables de origen no biológico y para los combustibles de transporte basados en carbono reciclado;
— Métodos para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante combustibles renovables líquidos y gaseosos de origen no orgánico y combustibles de transporte basados en carbono reciclado;
— La exigencia de que los organismos de certificación proporcionen información sobre las auditorías a las autoridades públicas;
— Valores actualizados y un método modificado para calcular las emisiones de GEI de los biocombustibles;
— Nuevos valores y método para calcular las emisiones de GEI de los biogás;
— Datos para la definición de la categoría de biocombustibles de alta ILUC;
— Prohibición de comercializar biocombustibles y biogás a base de aceite de palma y aceite de soja a partir del 1 de enero de 2022.
9. El presente proyecto del Real Decreto sobre normas de productos para los combustibles de transporte procedentes de fuentes renovables tiene por objeto incorporar parte de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables, en particular las disposiciones sobre sostenibilidad y los criterios de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los combustibles renovables para el transporte, así como prohibir la comercialización de determinados biocarburantes y biogás producidos a partir de cultivos alimentarios y piensos.
Se trata de un proyecto de Real Decreto sobre normas de productos para el transporte de combustibles procedentes de fuentes renovables, de 8 de julio de 2018.
La transposición de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables es una obligación de los Estados miembros. El Gobierno federal es responsable de la transposición de la Directiva relativa a los aspectos relativos a las normas sobre productos.
Habida cuenta de las numerosas modificaciones y en aras de la claridad, el Real Decreto sobre normas de productos para los combustibles de transporte procedentes de fuentes renovables, de 8 de julio de 2018, será sustituido por el presente proyecto de Real Decreto.
10. Números o títulos de los textos de base: Real Decreto de 8 de julio de 2018 sobre normas de productos para el transporte de combustibles procedentes de fuentes renovables
Los textos básicos se transmitieron con una notificación previa: 2017/0502/B
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
No- El proyecto no tiene un impacto importante en el comercio internacional.
Aspecto SPS
No- El proyecto no tiene un impacto importante en el comercio internacional.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
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