Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 01301
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0218/GR
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202001301.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0218 GR ES 13-04-2020 GR NOTIF
2. GR
3A. ΕΛΟΤ, ΚΕΝΤΡΟ ΠΛΗΡΟΦΟΡΗΣΗΣ ΟΔΗΓΙΑΣ 98/34/Ε.Ε, ΚΗΦΙΣΟΥ 50, 121 33 ΠΕΡΙΣΤΕΡΙ, ΑΘΗΝΑ, Τ/Φ: + 30210- 2120304, Τ/Ο: + 30210- 2120131
3B. ΥΠΟΥΡΓΕΙΟ ΑΝΑΠΤΥΞΗΣ & ΕΠΕΝΔΥΣΕΩΝ, ΓΕΝΙΚΗ ΓΡΑΜΜΑΤΕΙΑ ΒΙΟΜΗΧΑΝΙΑΣ, ΓΕΝΙΚΗ ΔΙΕΥΘΥΝΣΗ ΒΙΟΜΗΧΑΝΙΑΣ ΚΑΙ ΕΠΙΧΕΙΡΗΜΑΤΙΚOY ΠΕΡΙΒΑΛΛΟΝΤΟΣ, ΔΙΕΥΘΥΝΣΗ ΠΟΛΙΤΙΚΗΣ ΠΟΙΟΤΗΤΑΣ, ΤΜΗMΑ ΠΟΛΙΤΙΚΩΝ ΠΟΙΟΤΗΤΑΣ, ΕΠΙΧΕΙΡΗΜΑΤΙΚΗΣ ΑΡΙΣΤΕΙΑΣ ΚΑΙ ΜΕΤΡΟΛΟΓΙΚΗΣ ΠΟΛΙΤΙΚΗΣ, Κάνιγγος 20, 10181, Αθήνα, Αρμ. κα Τριβέλη Αικατερίνη, Τ/Φ: +302103893845, Τ/Ο: +302103893850,email:Triveli.aikaterini@ggb.gr
4. 2020/0218/GR - B20
5. Proyecto de Decisión ministerial relativo al Reglamento sobre seguridad y control de equipos y dispositivos recreativos
6. Seguridad y control de equipos y dispositivos recreativos.
7. -
8. La reglamentación técnica establece los requisitos de seguridad y las especificaciones relativas al diseño, la construcción, la instalación, el montaje, el desmontaje, el funcionamiento, la utilización, el mantenimiento y la inspección de los dispositivos y los equipos recreativos a fin de garantizar la seguridad de los pasajeros, los usuarios y los trabajadores en ellos, teniendo también en cuenta y adoptando los requisitos de la nueva norma europea armonizada ΕΝ 13814.
Cabe señalar que, para elaborar el proyecto de reglamentación técnica, mediante la Decisión 104922 - 16/10/2019 del Secretario General de Industria se creó un grupo técnico de trabajo con objeto de elaborar el Reglamento técnico de seguridad para la instalación, el funcionamiento y el control de ferias y parques de atracciones fijos y móviles. El grupo de trabajo estaba compuesto por cuatro representantes de la Secretaría General de Industria, por representantes de los operadores económicos implicados (asociaciones empresariales de ferias y parques de atracciones), por la Cámara Técnica de Grecia, por el Sistema griego de certificación (ESYD npid), por el Sistema nacional de infraestructuras de calidad (NQIS)/la Organización griega de normalización (ELOT) y por la Asociación Griega de Organismos Autorizados de Inspección y Certificación (HellasCert).
9. Dada la inexistencia de especificaciones técnicas y normas de funcionamiento para este tipo de máquinas, equipos y aparatos (dispositivos recreativos), se evidencia la necesidad urgente de adoptar dicho Reglamento sobre seguridad por razones de protección de la salud pública y la seguridad de las personas/consumidores que utilizan estas máquinas y equipos recreativos. El presente Reglamento técnico es un requisito previo para regular los procedimientos de autorización de las actividades de contenido recreativo (autorización).
10. No hay documentos de referencia.
11. Sí
12. El proyecto se notificará según el procedimiento de urgencia para los siguientes motivos de prudencia:
1. Para dar una respuesta inmediata a los accidentes mortales y no mortales que se hayan producido en los espacios recreativos que albergan este tipo de equipos (parques de atracciones), con víctimas menores de edad, puesto que los procesos de investigación de estos sucesos, así como de determinación de responsabilidades, en ausencia de una reglamentación técnica en materia de seguridad o de un marco de concesión de autorizaciones para dichas actividades, son extremadamente difíciles y largos. Este hecho ha sido también constatado por el Cuerpo de Inspectores y Auditores de la Administración Pública, que, en una notificación con carácter confidencial de los informes de control realizados en los parques de atracciones, ha puesto de manifiesto la necesidad de tomar una iniciativa legislativa dirigida a establecer especificaciones técnicas y normas de funcionamiento para dichos equipos, así como el marco de concesión de autorizaciones de las actividades correspondientes. El hecho de que la reglamentación técnica se base en gran medida en los requisitos de las normas europeas armonizadas de la reciente serie ΕΝ 13814 consolida y simplifica al mismo tiempo el examen de la solicitud.
2. Dada la inexistencia de especificaciones técnicas y normas de funcionamiento para este tipo de máquinas, equipos y aparatos (dispositivos recreativos) en particular, se evidencia la necesidad urgente de adoptar dicho Reglamento de seguridad por razones de protección de la salud pública y la seguridad de las personas/consumidores que utilizan dichas máquinas y equipos recreativos. El presente Reglamento técnico es un requisito previo para regular los procedimientos de autorización de las actividades de contenido recreativo (autorización). Toda nueva autorización de actividad de contenido recreativo deberá basarse en el cumplimiento de los requisitos de seguridad de este Reglamento en fase de aprobación. Con el proyecto de reglamentación técnica ya se cumple el primer requisito. La necesidad de poner en marcha, en un breve plazo de tiempo, todo el paquete de medidas —reglamentación técnica y marco de concesión de autorizaciones— impone la obligación según el procedimiento de urgencia de la primera parte de esta iniciativa.
3. El compromiso de adoptar este Reglamento de seguridad en el Parlamento griego.
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspectos OTC
NO. El proyecto no tiene un efecto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria o fitosanitaria.
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Comisión Europea
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