Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2016) 02328
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2016/0393/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201602328.ES)
1. MSG 002 IND 2016 0393 I ES 27-07-2016 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, il consumatore, la vigilanza e la normativa tecnica
Divisione XIII - Normativa tecnica e sicurezza e conformità dei prodotti
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5430 - .5340 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. MINISTERO DELLE POLITICHE AGRICOLE ALIMENTARI E FORESTALI
Dipartimento delle politiche europee e internaizonali e dello sviluppo rurale
Direzione Generale dello sviluppo rurale - DISR V - ROMA
4. 2016/0393/I - S40E
5. Decreto ministerial relativo a la modificación de los anexos 6 y 13 del Decreto legislativo n.º 75, de 29 de abril de 2010, sobre «Reorganización y revisión de la normativa en materia de fertilizantes, de conformidad con el artículo 13 de la Ley n.º 88, de 7 de julio de 2009»
6. Productos de acción específica, fertilizantes permitidos en la agricultura ecológica, abonos nacionales.
7. -
8. El proyecto está formado por un único artículo y un anexo y dispone:
- la modificación e integración de los anexos 6 y 13 del Decreto legislativo n.º 75, de 29 de abril de 2010, como se especifica en el anexo;
- la concesión de un período de doce meses desde la entrada en vigor de la nueva medida para la eliminación de los fertilizantes nacionales producidos de conformidad con la normativa vigente hasta tal fecha;
- la aplicación del principio de reconocimiento mutuo;
- el establecimiento, en el Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal, de la autoridad competente a efectos de aplicación, en caso necesario, de los procedimientos de evaluación previstos en el Reglamento (CE) n.º 764/2008.
El anexo describe siete modificaciones aportadas, de las cuales, una en el anexo 6 - Productos de acción específica, y seis en el anexo 13 - Registro de los fertilizantes.
9. La adopción del Decreto es necesaria para permitir la corrección de un error de transcripción contenido en el anexo 6 y la integración del anexo 13, en particular, de la tabla 1 correspondiente - «Lista de los fertilizantes adecuados para el uso en la agricultura ecológica».
10. Referencias a los textos de base: El Decreto legislativo n.º 75, de 29 de abril de 2010, es el texto definitivo correspondiente a las notificaciones n.os 2008/0371/I y 2009/0555/I.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspectos OTC
NO - El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No - El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
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