Message 001
Communication de la Commission - TRIS/(2023) 01340
Directive (UE) 2015/1535
Notificación - Oznámení - Notifikation - Notifizierung - Teavitamine - Γνωστοποίηση - Notification - Notification - Notifica - Pieteikums - Pranešimas - Bejelentés - Notifika - Kennisgeving - Zawiadomienie - Notificação - Hlásenie-Obvestilo - Ilmoitus - Anmälan - Нотификация : 2023/0237/F - Notificare.
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202301340.FR)
1. MSG 001 IND 2023 0237 F FR 12-05-2023 F NOTIF
2. F
3A. Ministère de l'économie, des finances et de la souveraineté industrielle et numérique
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
3B. Direction générale des entreprises
Service de la compétitivité et de l'innovation des entreprises
Sous-direction du développement des entreprises (SDDE)
Droit des affaires
61, boulevard Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
- Le service associé pour le suivi des articles 3, 3 bis et 4 contenus dans la proposition de loi est :
Direction générale des entreprises
Service de l'économie numérique - Pôle Régulation des Plateformes Numériques
Bât. Necker -Teledoc 767
120 rue de Bercy
75712 PARIS
4. 2023/0237/F - SERV60
5. Disposiciones legislativas destinadas a regular la influencia comercial y combatir los abusos de influyentes en las redes sociales
6. Proveedores de plataformas en línea y prestadores de servicios de alojamiento de datos.
7. -
8. Los artículos 3, 3 bis, 4 y 4 ter, que son objeto de esta notificación, están respaldados por el proyecto de Ley destinada a regular la influencia comercial y combatir los abusos de influyentes en las redes sociales, que es a iniciativa del Parlamento. Su examen se está llevando a cabo con arreglo al procedimiento parlamentario acelerado.
El texto es supervisado en nombre del Gobierno por el Ministerio de Economía, Finanzas y Soberanía Industrial y Digital, en la Dirección General de Empresa.
Sobre la descripción del contenido de los artículos 3, 3 bis y 4 del proyecto de Ley sobre los influyentes:
Estas disposiciones especifican el papel de los proveedores de plataformas en línea y los prestadores de servicios de alojamiento de datos en el control de la influencia comercial en línea.
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán establecer mecanismos de notificación que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065.
Los prestadores de servicios intermediarios deberán poner a disposición del público informes sobre sus posibles actividades de moderación de contenidos en las mismas condiciones que las del Reglamento (UE) 2022/2065.
El coordinador de servicios digitales garantizará, al nombrar a los alertadores fiables, que cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2065 y actuarán también en particular contra las infracciones de las disposiciones del proyecto de Ley sobre los influyentes, el Código de consumo, el Código de salud pública o el Código de propiedad intelectual.
Las autoridades nacionales deberán poner a disposición de los prestadores de servicios intermediarios, al menos cada seis meses, una lista de sitios web que promuevan bienes o servicios que se consideren ilegales en virtud del proyecto de Ley sobre los influyentes.
La entrada en vigor de todos los artículos anteriores se ajusta a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2065.
Sobre la descripción del contenido del artículo 4 ter del proyecto de Ley sobre los influyentes:
Este establece el principio de adoptar un memorando de acuerdo entre el Estado y las plataformas en línea que estipulará las modalidades de su compromiso de colaboración para:
- la puesta a disposición del público, en colaboración con las autoridades públicas y los organismos de autorregulación, de toda la información pertinente relativa a los derechos y deberes de las personas que realizan actividades de influencia comercial por medios electrónicos y de sus influyentes, con información que desempeñe un papel preventivo contra el incumplimiento del marco para promover la puesta a disposición del público de la información;
- su compromiso con la formación que sea pertinente para el uso de su plataforma en relación con el ejercicio de la influencia comercial, tal como se define en el proyecto de Ley sobre influyentes;
- su compromiso de alentar a sus usuarios a denunciar cualquier incumplimiento de las normas sectoriales introducidas por el proyecto de Ley sobre influyentes.
9. Según la exposición de motivos de un borrador del proyecto de Ley sobre los influyentes (Propuesta n.º 790 — Asamblea Nacional), el proyecto de Ley tiene esencialmente por objeto:
- Poner fin a las estafas y otros abusos de ciertos influyentes en las redes sociales. […] De hecho, la multiplicación de influyentes en las redes sociales ha llevado a una serie de abusos en la promoción de objetos, suministros o servicios. Entre estos abusos los ejemplos se están acumulando peligrosamente. La promoción de «medicamentos» contra el cáncer; productos cosméticos que causan pérdida de cabello o manchas rojas en el cuerpo; promoción de productos vendidos por varias decenas de euros que se pueden encontrar por unos pocos céntimos en sitios conocidos (una estafa que abusa de la técnica de venta directa, más conocida como «dropshipping»); matriculación en formación médica o estética en México; abuso de la cuenta de formación personal («CPF»); suscripciones a consejos fraudulentos de apuestas deportivas; productos comprados y pagados pero nunca entregados... [...] La influencia de estas personalidades, influyentes, a veces seguidas por varios millones de personas en plataformas como Instagram, TikTok o Snapchat, y en particular por jóvenes, a menudo menores de edad, se basa en la cercanía que sienten entre ellos y su audiencia. Por lo tanto, la relación falsamente íntima desarrollada por estos influyentes tranquiliza a quienes les siguen a través del sentimiento, a veces engañoso, de transparencia, honestidad, cercanía y benevolencia hacia ellos, y así los coloca en una situación en que la orientación de los influyentes determina sus decisiones de compra. Sin embargo, el concepto de «influencia» no debe limitarse a personalidades conocidas a nivel nacional, sino también extenderse a los «microinfluyentes» que tienen pocos suscriptores, pero cuyas publicaciones problemáticas pueden generar víctimas con la misma facilidad. El objetivo de este proyecto de Ley es crear y fortalecer un aparato legal que pueda empoderar y sancionar a todos los influyentes, sus agencias, anunciantes y plataformas de difusión, con el fin de fortalecer la protección de los usuarios de las redes sociales y de los consumidores.
En particular, por lo que respecta a los artículos 3, 3 bis y 4 del proyecto de Ley sobre los influyentes que está sujeto a la presente notificación: a fin de garantizar que se tengan en cuenta efectivamente las alertas sobre abusos de influencia comercial, es esencial que el coordinador de servicios digitales designe a determinados alertadores fiables competentes en este ámbito y que se dé prioridad a sus notificaciones a las plataformas de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065. El Reglamento (UE) 2022/2065 establece normas para la notificación de contenidos ilícitos, así como la transparencia de las acciones de moderación para los servicios de redes sociales. Para evitar la multiplicación de procedimientos diferenciados, Francia tiene la intención de referirse a los establecidos por la DSA para las medidas relativas a la influencia comercial.
Por lo que respecta al artículo 4 ter del proyecto de Ley sobre los influyentes, que está sujeto a la presente notificación, permite la continuación de los trabajos informales iniciados en diciembre de 2022 entre las autoridades públicas y las plataformas en línea en relación con la supervisión de la influencia comercial en el sentido del proyecto de Ley sobre los influyentes. Se propone establecer una base jurídica clara para la adopción de un memorando de acuerdo destinado a fomentar la colaboración entre las autoridades públicas y las plataformas en línea para garantizar una regulación eficaz del sector de la influencia comercial.
Este enfoque contractual también fue elegido en virtud del artículo 4 de la Ley n.º 2020-1266, de 19 de octubre de 2020, destinada a regular la explotación comercial de la imagen de niños menores de 16 años en las plataformas en línea.
10. No hay textos de referencia
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no es una reglamentación técnica ni un procedimiento de evaluación de la conformidad.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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