Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2771
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0564/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232771.ES
1. MSG 001 IND 2023 0564 FR ES 02-10-2023 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
3B. Ministère de la transition écologique et de la cohésion des territoires
Direction générale des infrastructures, des transports et des mobilités
Département de la transition des usages et digitalisation - pôle véhicule automatisé
1 place Carpeaux, Tour Sequoia
Paris La Défense, 92055 cedex
4. 2023/0564/FR - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Decreto por el que se aplica la Ordenanza n.º 2021-443, de 14 de abril de 2021, relativa al régimen de responsabilidad penal aplicable en caso de circulación de un vehículo autónomo y sus condiciones de uso
6. Sistemas automatizados de transporte de mercancías por carretera.
7.
8. La Ley de orientación a la movilidad (LOM), de 26 de diciembre de 2019, tenía por objeto, en particular, facilitar y fomentar el despliegue de nuevas soluciones que permitieran a todos desplazarse. El artículo 31 de la Ley prevé la adaptación, mediante ordenanza, de la legislación para tener en cuenta la circulación de vehículos autónomos en las vías públicas, en particular mediante la definición del régimen de responsabilidad aplicable. La Ordenanza n.º 2021-443, de 14 de abril de 2021, establece este marco de responsabilidad, así como las condiciones para la puesta en servicio de estos sistemas.
en las vías públicas.
El Decreto establece las modalidades de aplicación del artículo 6 de la Ordenanza n.º 2021-443, de 14 de abril de 2021, relativa al régimen de responsabilidad penal aplicable en caso de circulación de un vehículo autónomo y sus condiciones de uso. Por lo que se refiere a los sistemas automatizados de transporte de mercancías por carretera, este establece las normas de seguridad y los procedimientos de demostración de la seguridad aplicables a dichos sistemas. Define las funciones del organizador del servicio, el diseñador del sistema y su operador, así como las de los organismos cualificados autorizados. Establece las competencias del servicio técnico de remontes mecánicos y transporte guiado en relación con los sistemas automatizados de transporte de mercancías por carretera.
El procedimiento de demostración de seguridad descrito en el proyecto de Decreto es compatible con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo del sistema de conducción automatizada (ADS) de los vehículos totalmente automatizados.
9. La Ordenanza n.º 2021-443 de 14 de abril de 2021, establece a nivel legislativo el régimen de responsabilidad y las condiciones de uso de los sistemas de conducción automática en vehículos y sistemas automatizados de transporte por carretera.
El Decreto n.º 2021-873 de 29 de junio de 2021, clarificó el marco regulador aplicable a estos sistemas en relación con el transporte de pasajeros. A continuación, se emitieron órdenes (agosto y diciembre de 2022) para finalizar las medidas previstas en el Decreto (habilitación de trabajadores a distancia, organismos cualificados certificados, información obligatoria que debe darse al consumidor).
De conformidad con el artículo 6 de la Ordenanza n.º 2021-443 de 14 de abril de 2021, debe adoptarse un Decreto para definir las medidas reglamentarias relativas al transporte de mercancías y a la logística automatizados.
La adopción de este Decreto constituye un paso importante para completar la normativa francesa en materia de transporte automatizado por carretera, y aportar claridad a los ecosistemas del transporte de mercancías y a las soluciones automatizadas. Este constituye uno de los cuatro ejes principales de la estrategia de movilidad por carretera automatizada y conectada 2022-2025, publicada el pasado mes de febrero.
10. Referencia a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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