Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 3228
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0644/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20233228.ES
1. MSG 001 IND 2023 0644 BE ES 17-11-2023 BE NOTIF
2. Belgium
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Qualité et Sécurité - Service Bureau de Liaison - BELNotif
NG III – 2ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Service Public Fédéral Mobilité et Transports
Direction Générale Transport Routier et Sécurité Routière
Direction réglementation routière
4. 2023/0644/BE - I10 - Metrología
5. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto, de 21 de abril de 2007, sobre los equipos de pruebas de alcoholemia y análisis de aliento
6. Equipos de pruebas de alcoholemia y análisis de aliento.
7.
8. El presente proyecto de Real Decreto tiene por objeto modificar determinadas disposiciones del Real Decreto, de 21 de abril de 2007, sobre los equipos de pruebas de alcoholemia y de análisis del aliento.
En el control policial de la tasa de alcoholemia, se establece que el volumen mínimo requerido para cada exhalación en una prueba de alcoholemia o en un análisis de aliento será ahora de 1,2 litros, y ya no de 1,9 litros. Además, se prevé la supresión del tiempo de espera de 15 minutos para una prueba de alcoholemia o un análisis del aliento sin pruebas previas.
9. El objetivo de este proyecto de Real Decreto es simplificar el procedimiento de los controles policiales, manteniendo su eficacia.
Queremos que el volumen mínimo requerido para cada exhalación sea de 1,2 litros y ya no de 1,9 litros. Con 1,9 litros, algunas personas tienen dificultades para exhalar este volumen, o incluso no lo hacen, y hay que realizar análisis de sangre, lo que supone una pérdida de tiempo y también problemas prácticos para los servicios policiales. El volumen de 1,2 litros facilitará la exhalación de las personas, y los dispositivos actuales son lo suficientemente potentes como para hacer frente a este volumen.
Cabe señalar que también queremos incorporar a nuestro proyecto el principio del «fin de la respiración», es decir, que las personas sometidas a la prueba tendrán que exhalar todo lo que puedan. Como ya se ha explicado, gracias a la tecnología utilizada por los dispositivos actuales, el límite de 1,2 litros es suficiente para obtener resultados convincentes, pero siempre es conveniente que la persona exhale todo lo que pueda.
En cuanto al tiempo de espera de 15 minutos, ahora abolido, ya no es necesario mantener este tiempo de espera con los dispositivos modernos porque son perfectamente capaces de detectar y tener en cuenta los niveles de alcohol en la boca sin necesidad de este tiempo de espera de 15 minutos. Este cambio puede suponer un importante ahorro de tiempo para los servicios policiales durante la realización de sus controles del nivel de alcohol en sangre.
10. Referencias a los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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