Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0318
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0059/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240318.ES
1. MSG 001 IND 2024 0059 BE ES 06-02-2024 BE NOTIF
2. Belgium
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Qualité et Sécurité - Service Bureau de Liaison - BELNotif
NG III – 2ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
Tel: 02/277.53.36
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. SPF Justice
Direction Générale Législation
4. 2024/0059/BE - SERV60 - Servicios de internet
5. Real Decreto por el que se aplica el artículo 433 quater, apartado 2, del Código Penal
6. Publicidad de los servicios sexuales.
7.
8. El proyecto de Real Decreto pretende regular la publicidad de servicios sexuales difundida tanto en línea (en plataformas de internet) como fuera de línea (prensa escrita).
El 1 de junio de 2022 entró en vigor el nuevo Código Penal Sexual, que incluye la despenalización del trabajo sexual.
Según el nuevo Código Penal Sexual (artículo 433 quater, apartado 2), la publicidad de la prostitución solo está permitida en plataformas de Internet, periódicos o revistas «específicamente destinados a este fin».
El proyecto de Real Decreto establece el marco aplicable y la forma en que puede autorizarse la publicidad de la prostitución. Los prestadores que difundan publicidad en plataformas de Internet o en cualquier otro medio o soporte, estarán autorizados siempre que se comprometan a denunciar inmediatamente a la policía los casos de explotación de los que tengan conocimiento.
Además, los prestadores (de espacios publicitarios) tendrán que cumplir ciertas medidas como proporcionar a las personas profesionales del sexo información útil para garantizar su protección, así como ciertas medidas para prevenir y detectar abusos relacionados con la prostitución y la trata de seres humanos.
9. La reforma del Derecho penal sexual pretendía, entre otras cosas, sacar el trabajo sexual consentido de la zona gris en la que se encontraba.
Sin embargo, la intención del legislador era regular las prácticas del sector del trabajo sexual para prevenir y combatir los abusos y las situaciones de explotación. Es el caso de la publicidad relativa a ofertas de carácter sexual.
Así, aunque el nuevo Derecho penal sexual incorpora un principio general de prohibición de la publicidad de ofertas de carácter sexual y les impone una sanción, prevé no obstante excepciones.
Por tanto, el Derecho penal sexual permite a los prestadores de servicios de una plataforma de Internet u otro material destinado específicamente a ello publicar anuncios de carácter sexual siempre que, y solo en ese caso, dichos anuncios se publiquen de conformidad con determinadas condiciones que tienen por objeto, entre otras cosas, proteger a los trabajadores del sexo y prevenir y combatir los abusos y el riesgo de explotación sexual.
El proyecto de Decreto tiene por objeto detallar las modalidades antes mencionadas.
10. Referencias a los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu