Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0435
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0083/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240435.ES
1. MSG 001 IND 2024 0083 ES ES 16-02-2024 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8 (28006 Madrid)
3B. Subdirección General de Medio de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
4. 2024/0083/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
6. Se modifica el vigente Real Decreto 1051/2022, de 27 de febrero, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios al objeto de facilitar su puesta en marcha.
7.
8. El proyecto consta de un solo artículo dividido en dieciséis apartados. En el artículo único se procede a la modificación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre:
Se substituye la definición de compost para completar la misma en concordancia con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. Se sustituye la incorporación del plan de abonado como anexo al cuaderno de explotación por la inclusión de los datos relevantes en el mismo, al objeto de que quede digitalizado permitiendo con ellos su control automatizado.
Se amplía el plazo de 5 a 10 días para el período máximo en el que las pilas podrán permanecer en los recintos, con carácter general, y hasta 20 días en el caso de que el material apilado haya sido compostado o digerido, en el artículo 9, flexibilizando, por tanto, el periodo y permitiendo un plazo más extenso para aquellos materiales cuyo riesgo de pérdidas de nitrógeno (tanto emisiones como lixiviación) sea mínimo.
En el artículo 10, se establece un umbral de 0,1% de nitrogeno amoniacal para la prohibición de aplicación de materiales diferentes de los purines sobre materia fresca, referida en el apartado 2. Asimismo, se extiende a la tipología del material aplicado, entre otras características ya previstas, las condiciones en las que las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer un plazo de tiempo máximo inferior a las 24 horas (ampliado de 12 h a 24 para llevar a cabo el enterrado de estiércoles y otros productos tras su aplicación cuando sea obligatorio.
Se introducen una serie de disposiciones para fomentar el uso del cuaderno electrónico cuando no sea obligatorio.
En el anexo II, se modifica el periodo de exclusión para cereales de invierno de junio a agosto, permitiendo de esta manera el abonado de fondo en el mes de septiembre. En el anexo III, se traslada la precisión incorporada en el articulado sobre la necesidad ventaja de llevar un cuaderno digital de explotación por parte del agricultor cuando no esté obligado a ello. En el anexo IV incorporan mejoras técnicas en la redacción al precisar que el valor para el arsénico se refiere al total, no al inorgánico y que los valores de metales pesados se refieren únicamente a los residuos, no a los productos fertilizantes. También se incorporan, a los límites para el cromo.
Se incorpora en el anexo V la aplicación de materiales que previamente han sido tratados por compostaje o biodigestión (fracciones sólidas) como una nueva actuación de mitigación, ya que estos tratamientos biológicos contribuyen a la mitigación del cambio climático, reduciendo las emisiones y reteniendo más carbono en el suelo, y se adapta el uso de purines acidificados o con inhibidores de ureasa y el empleo de inhibidores de la ureasa a las condiciones prácticas de las explotaciones ganaderas. También se incorpora como nueva medida de mitigación de las emisiones producidas por los productos y materiales orgánicos y órgano-minerales el enterrado de estiércoles en las primeras doce horas tras su aplicación, mediante arado de vertedera, chísel, cultivador o equipo que asegure una labor equivalente, salvo en siembra directa, en agricultura de conservación o en pastos, como consecuencia de una observación de Navarra.
En el anexo VIII respecto a los lodos EDAR, como material para el empleo en la fertilización de suelos agrarios, se precisa que deben ser tratados mediante alguno de los métodos establecidos este real decreto, además, se añaden cuatro nuevas categorías de material a la lista de materiales distintos de productos fertilizantes y estiércoles que pueden emplearse en la fertilización de los suelos agrarios al objeto de clarificar la misma ante las dudas planteadas en la consulta pública y la audiencia e información públicas. Asimismo, se incorporan ajustes técnicos respecto a los requisitos de materia orgánica total y se modifica para los materiales compostados y digeridos que sólo deba declararse el contenido de Salmonella y de Escherichia coli.
Por último, habida cuenta que las explotaciones tecnificadas pueden disponer de sistemas propios, precisos y que ofrecen recomendaciones individualizadas y detalladas para cada parcela o incluso parte de parcela de la explotación, en el anexo IX sobre buenas prácticas en la utilización del agua de riego referentes a la fertilización, se incorpora la recomendación del empleo de sensores de contenido de humedad del suelo
9. Se modifica el vigente Real Decreto 1051/2022, de 27 de febrero, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios al objeto de facilitar su puesta en marcha.
Los cambios tienden a especificar y flexibilizar las obligaciones de información a incorporar los aportes de nutrientes y materia orgánica en el cuaderno de explotación, así como otras cuestiones del plan de abonado. También buscan facilitar el empleo de los estiércoles y otros materiales orgánicos así como mejorar la seguridad jurídica al concretar o mejorar la redacción de cuestiones abiertas a interpretación o de difícil viabilidad.
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2022/0619/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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