Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0543
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0110/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240543.ES
1. MSG 001 IND 2024 0110 FR ES 28-02-2024 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de l'économie, des finances et de la souveraineté industrielle et numérique
Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes
Sous-direction 4 des produits et marchés agroalimentaires
Bureau des produits d'origine animale et intrants (4B)
59 Bd Vincent Auriol 75 703 Paris Cedex 13
bureau-4B@dgccrf.finances.gouv.fr
01 44 97 29 14
4. 2024/0110/FR - C50A - Productos alimenticios
5. Decreto relativo al etiquetado de la carne de vacuno en los establecimientos de restauración
6. Carne de vacuno, porcino y ovino y de aves de corral.
7.
8. El presente Decreto deroga el Decreto n.º 2022-65, de 26 de enero de 2022, por el que se modifica el Decreto n.º 2002-1465, de 17 de diciembre de 2002, relativo al etiquetado de la carne de vacuno en los establecimientos de restauración. La derogación no cuestiona las disposiciones modificadas por este Decreto, sino que amplía, más allá del 29 de febrero de 2024, la obligación de indicar el origen o la procedencia de la carne de animales de las especies porcina y ovina y de aves de corral en establecimientos comerciales y de restauración colectiva.
9. El artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 dispone que, en el caso de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, o en el caso de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata, no será obligatoria la indicación de las demás menciones a que se refieren los artículos 9 y 10, salvo que los Estados miembros adopten medidas nacionales que exijan indicar algunas o todas esas menciones o partes de dichas menciones.
De las disposiciones de dicho artículo se desprende que los Estados miembros pueden exigir que, en el caso de los alimentos no envasados, se indiquen parte o la totalidad de las indicaciones establecidas en los artículos 9 y 10 de dicho Reglamento, incluidos el origen o la procedencia del alimento, con la única condición de informar inmediatamente a la Comisión Europea.
Por consiguiente, el presente proyecto de Decreto, adoptado sobre la base del artículo 44, permite proporcionar a los consumidores información clara sobre la carne utilizada para la preparación de platos vendidos sin envasar o envasados a petición de estos en establecimientos de restauración que ofrecen comidas para llevar o entregar. Dichas disposiciones se aplicarán cuando el proveedor de servicios de restauración conozca el origen de dicha carne de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1337/2013.
Por último, la información sobre el origen o la procedencia ayuda a los consumidores a elegir con conocimiento de causa para que puedan realizar compras más sostenibles. Contribuye a la coherencia de las distintas políticas europeas al proporcionar al consumidor los medios para favorecer los productos europeos sujetos a normas de producción estrictas que cumplan las exigencias sanitarias y medioambientales. También responde a la ambición de la Comisión de un Pacto Verde Europeo, parte del cual será la estrategia «De la Granja a la Mesa» que se está preparando, destinada a reforzar la sostenibilidad de la agricultura europea de aquí a 2030.
10. Referencias a los textos de base: 2019/0564/F
Los textos de referencia se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2019/0564/F
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu