Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0979
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0199/PL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240979.ES
1. MSG 001 IND 2024 0199 PL ES 09-04-2024 PL NOTIF
2. Poland
3A. Ministerstwo Rozwoju i Technologii, Departament Obrotu Towarami Wrażliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego, Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa, tel.: (+48) 22 411 93 94, e-mail: notyfikacjaPL@mrit.gov.pl
3B. Ministerstwo Rozwoju i Technologii, Departament Obrotu Towarami Wrażliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego, Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa, tel.: (+48) 22 411 96 59, e-mail: karina.katzer@mrit.gov.pl
4. 2024/0199/PL - B20 - Seguridad
5. Proyecto de Reglamento del Ministro de Desarrollo y Tecnología por el que se modifica el Reglamento sobre las instalaciones y los almacenes de depósito de explosivos, armas, municiones, productos y tecnologías para uso militar o policial
6. Explosivos, armas, municiones, productos y tecnologías para uso militar o policial en relación con su depósito en las instalaciones y los almacenes de manera segura para las personas, los bienes y el medio ambiente.
7.
8. El proyecto de Reglamento:
1) aclara las disposiciones del Reglamento del Ministro de Desarrollo, Trabajo y Tecnología, de 5 de agosto de 2021, sobre las instalaciones y los almacenes de depósito de explosivos, armas, municiones, productos y tecnologías para uso militar o policial (Boletín Oficial, punto 1674) (en adelante, el «Reglamento de 5 de agosto de 2021»), de tal manera que no haya duda de que los productos enumerados en el título del Reglamento, independientemente de que supongan o no una amenaza potencial para las personas, los bienes y el medio ambiente durante el depósito, deben almacenarse siempre de conformidad con los requisitos de la Ley, de 13 de junio de 2019, sobre el ejercicio de actividades comerciales en el ámbito de la producción y el comercio de explosivos, armas, municiones, productos y tecnologías para uso militar y policial (Boletín Oficial de 2023, punto 1743);
2) modifica determinadas disposiciones del Reglamento de 5 de agosto de 2021 en materia de protección contra incendios para que no impongan cargas injustificadas a los empresarios y se adapten a los riesgos reales de incendio;
3) elimina las imprecisiones detectadas en el texto del Reglamento de 5 de agosto de 2021 que pueden dar lugar a una interpretación errónea de los requisitos que deben cumplir las instalaciones y los almacenes de depósito de explosivos, armas, municiones, productos y tecnologías para uso militar o policial;
4) modifica (amplía) el período transitorio previsto en el Reglamento para la adaptación a los requisitos del Reglamento hasta el 5 de agosto de 2021. Dejar sin cambios el período transitorio significaría que una parte importante de este expiraría antes de la entrada en vigor del Reglamento de modificación notificado.
9. El objetivo del proyecto de Reglamento es mejorar las disposiciones del Reglamento, de 5 de agosto de 2021, sobre las instalaciones y los almacenes de depósito de explosivos, armas, municiones, productos y tecnologías para uso militar o policial de manera segura para las personas, los bienes y el medio ambiente. El proyecto de Reglamento resolverá los siguientes problemas:
1) corrige las definiciones de almacenes primarios y secundarios en relación con la necesidad de crear una base jurídica clara para el depósito en instalaciones y almacenes de productos que no supongan un riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente, pero que, debido a que son explosivos, armas, municiones, productos y tecnologías para uso militar y policial, deben almacenarse en instalaciones y almacenes que cumplan los requisitos técnicos y organizativos especificados en la Ley, de 13 de junio de 2019, sobre el ejercicio de actividades comerciales en el ámbito de la producción y el comercio de explosivos, armas, municiones, productos y tecnologías para uso militar y policial (Boletín Oficial de 2023, punto 1743). Además, la expresión «zona de incendio separada» debe suprimirse de la definición de almacenes primarios y secundarios, de modo que los requisitos de incendio sean proporcionales a los posibles riesgos de incendio que plantean los productos almacenados, algunos de los cuales no representan un peligro de incendio en absoluto;
2) introduce en el Reglamento modificado referencias a los reglamentos de aplicación emitidos sobre la base de la Ley, de 24 de agosto de 1991, sobre protección contra incendios y de la Ley, de 7 de julio de 1994, sobre el Código de construcción, que permitirán establecer requisitos técnicos para las instalaciones y los almacenes en relación con el depósito en materia de protección contra incendios en la zona no regulada por el Reglamento de 5 de agosto de 2021;
3) completa las disposiciones relativas a los requisitos que debe cumplir el almacén básico en el que se almacenan explosivos (munición) de las subclases 1.2, 1.3, 1.4, 1.6 y la clase 9 (según la clasificación ADR). Dicho almacén deberá constituir una zona contra incendios separada de otros edificios u otras partes del emplazamiento por elementos de separación contra incendios con un índice de resistencia al fuego de al menos REI 120 o por franjas de espacio abierto de al menos 20 m de ancho, y las aberturas en las paredes del almacén deberán estar cerradas por puertas contraincendios (u otros cierres contra incendios) con un índice de resistencia al fuego de al menos EI 60;
4) introduce la posibilidad de que el almacén primario utilizado exclusivamente para el almacenamiento de explosivos (munición) de la subclase 1.4 S y la clase 9 con un peso neto total de hasta 1 000 kg no tenga que ser aprobado como zona de fuego separada. En este caso, basta con que el almacén esté situado en la parte de la estructura construida que esté separada por paredes internas resistentes al fuego con una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 60 y techos con un índice de resistencia al fuego de al menos REI 60, así como por puertas contraincendios (u otros cierres resistentes al fuego) con una clasificación de resistencia al fuego de al menos EI 30;
5) rectifica los errores de redacción encontrados en ciertas regulaciones, incluyendo el marcado de la clase de reacción al fuego y la distancia mínima del almacén base de la carretera de acceso.
10. Referencias a los textos de base: 2021/0183/PL.
Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2021/0183/PL.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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