Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2477
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0516/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242477.ES
1. MSG 001 IND 2024 0516 FI ES 16-09-2024 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
Puhelin +358 29 5047261
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
3B. Sosiaali- ja terveysministeriö
Turvallisuus ja terveys -osasto
PL 33
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
Puhelin +358 295 16001
kirjaamo.stm@gov.fi
4. 2024/0516/FI - X00M - Mercancías y productos diversos
5. Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad por el que se modifica el Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad sobre el etiquetado y otras formas de aspecto de los productos del tabaco y productos relacionados y sus unidades de envasado
6. Productos del tabaco, cigarrillos electrónicos, envases de recarga, líquidos que contienen nicotina, líquidos distintos de los que contienen nicotina destinados a ser utilizados en cigarrillos electrónicos.
7.
8. La Ley del Tabaco (549/2016) ha sido modificada por la Ley xx/2024, que entra en vigor el xx.xx.202x. Se añadió a la Ley una definición de producto de nicotina sin combustión que abarca las bolsas de nicotina y los productos muy parecidos a estas. Las bolsas de nicotina también se ajustan a la definición de sucedáneos del tabaco.
Con arreglo al artículo 39 bis, apartado 1, apartado 5, de la Ley del tabaco, la unidad de envasado de un producto de nicotina sin combustión debe llevar advertencias sanitarias en finés y sueco. Con arreglo al artículo 39 bis, apartado 5, el Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad podrá establecer por decreto disposiciones adicionales en relación con el texto, la letra y el tamaño de la letra, el color, la superficie, la ubicación y otras especificaciones de la advertencia sanitaria mencionada en el apartado 1, apartado 5.
El artículo 39 bis, apartado 1, de la Ley del tabaco entrará en vigor seis meses después de la entrada en vigor de la Ley xx/2024, es decir, [fecha] [mes] 202x.
Se propone añadir un nuevo artículo 14 bis sobre la advertencia sanitaria de las unidades de envasado de productos de nicotina sin combustión al Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad sobre el etiquetado y otro aspecto de los productos del tabaco y productos relacionados y sus unidades de envasado (591/2016).
Además, se propone modificar el artículo 20, punto 3, del Decreto para tener en cuenta los productos de nicotina sin combustión y sus etiquetas de advertencia.
9. Se propone añadir un nuevo artículo 14 bis que prevea la etiqueta de advertencia en las unidades de envasado de los productos de nicotina sin combustión. De conformidad con el artículo, las disposiciones de los artículos 11 a 14 de la etiqueta de advertencia exigida para las unidades de envasado de cigarrillos electrónicos y envases de recarga también se aplicarían a la etiqueta de advertencia exigida para las unidades de envasado de productos sin nicotina sin combustión con arreglo al artículo 39 bis, apartado 1, apartado 5, de la Ley del tabaco (549/2016).
La etiqueta de advertencia para los productos de nicotina sin combustión correspondería a la exigida para las unidades de envasado de cigarrillos electrónicos y envases de recarga, ya que los productos no contienen plantas de tabaco, pero sí nicotina.
Se propone modificar el artículo 20, punto 3, del Decreto para que la etiqueta de advertencia en las unidades de envasado de los productos de nicotina sin combustión tampoco se oscurezca y sea plenamente visible. Además, no debe ocultar la etiqueta del precio ni el texto relativo al precio de venta al público a que se refiere el artículo 11 de la Ley del impuesto especial sobre el tabaco.
A este respecto, las normas relativas a las etiquetas de advertencia de los productos de nicotina sin combustión serían similares a las relativas a las etiquetas de advertencia de los productos del tabaco, ya que ambos grupos de productos están sujetos al impuesto especial sobre el tabaco tanto como impuesto sobre el valor añadido basado en el precio de venta al público como impuesto por unidad de producto.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2024/0210/FI
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu