Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 2997
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2024/9018/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20242997.ES
1. MSG 901 IND 2024 9018 NO ES 07-11-2024 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. Royal Ministry of Children and Families
Department of Consumer, Religious and Life Stance Affairs
P.O Box 8036 Dep
0030 Oslo
Norway
4. 2024/9018/NO - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Modificaciones propuestas a la Ley de control de la comercialización de Noruega: refuerzo de la protección del consumo digital de los niños
6. La propuesta incluye requisitos para la comercialización en las redes sociales y los juegos digitales, por ejemplo, los servicios de la sociedad de la información.
7.
8. La propuesta incluye una nueva disposición en la Ley de control de la comercialización que establece lo siguiente:
«Artículo 21 bis. Comercialización en redes sociales, etc.
La comercialización con respecto a la cual haya motivos para esperar que sea vista o escuchada por niños en las redes sociales y en los juegos no incluirá menciones, grabaciones, imágenes o referencias a productos no aptos para los niños.
El Ministerio podrá determinar mediante reglamentación los productos y criterios de evaluación que están cubiertos por el párrafo primero.».
La propuesta se ajustará al sistema establecido de la Ley de control de la comercialización en lo que respecta a la jurisdicción y las entidades reguladas («comerciantes»).
La Autoridad de Consumo se encargará de evaluar los productos que no son aptos para los niños con arreglo a la propuesta. La propuesta establece criterios de evaluación, incluidas las opiniones sobre la ética y la moralidad en la población en general. Los criterios de evaluación pertinentes son el peligro para la salud (física o mental), la seguridad, si el producto puede venderse legalmente a los niños o si se desalienta su uso por parte de los niños. De acuerdo con la propuesta, los comerciantes deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar que los niños estén expuestos a la comercialización de dichos productos en las redes sociales y los juegos, o abstenerse de comercializar dichos productos en estos medios.
Además, se propone ampliar la competencia de la Autoridad de Consumo para imponer sanciones por infracción de acuerdo con la Ley de control de la comercialización, artículo 42, con el fin de incluir la nueva disposición propuesta y las disposiciones de la Ley de control de la comercialización sobre prácticas de comercialización justas dirigidas a los niños, en el artículo 21, véase el artículo 2, de la Ley de control de la comercialización.
9. Existe una prevalencia documentada de comercialización a la que los niños están expuestos relacionada con productos que no son aptos para los niños, que pueden tener un impacto en su salud mental o física. El propósito de la propuesta es limitar la exposición de los niños a la comercialización de productos que no son aptos para los niños de conformidad con la legislación sectorial específica, las opiniones generales sobre la ética y la moral o las razones de salud y seguridad, y que pueden ser perjudiciales para el bienestar de los niños. El Ministerio considera que la propuesta se ajusta a la legislación aplicable del EEE en el ámbito de la comercialización y la protección de los consumidores. En particular, el Ministerio considera que la propuesta está en consonancia con la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, ya que no tiene por objeto proteger los intereses económicos de los consumidores, sino proteger la salud y la seguridad y regular la comercialización dirigida a los niños de conformidad con el gusto y el decoro de la población. El ámbito geográfico de la propuesta está en consonancia con la actual Ley de control de la comercialización y el criterio de establecimiento en la Ley de comercio electrónico (por la que se aplica la Directiva sobre el comercio electrónico). El Ministerio considera que la propuesta constituirá una restricción al comercio de bienes y servicios, pero que la medida propuesta cumple los requisitos de no discriminación, persigue objetivos legítimos y es proporcionada, como se detalla en el capítulo 2.5 de la nota de consulta.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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