Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 3420
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0697/SE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20243420.ES
1. MSG 001 IND 2024 0697 SE ES 18-12-2024 SE NOTIF
2. Sweden
3A. Kommerskollegium
Box 6803, 113 86 Stockholm
Sverige
Tel: 08-690 48 00
epost: 1535@kommerskollegium.se
3B. Myndigheten för digital förvaltning
Box 14, 851 02 Sundsvall
4. 2024/0697/SE - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Reglamento de la Agencia para la Administración Digital sobre los requisitos para la solicitud de conexión de los proveedores a los sistemas de autorización de identificación electrónica y correo digital
6. Servicios de identificación electrónica y correo digital.
7.
8. Los servicios electrónicos cubiertos por el proyecto de Reglamento son los servicios de identificación electrónica y correo digital.
Los servicios pertinentes en el ámbito de los servicios de identificación electrónica son los siguientes:
- identificación electrónica: un control automatizado de quién se ha identificado,
- función de identificación y certificación: un servicio en el que el proveedor realiza controles automatizados, emite certificados de identidad y envía el certificado de identidad al agente público que lo solicitó,
- función de firma electrónica: función técnica en la identificación electrónica para producir una firma electrónica avanzada.
Por «servicios de correo digital» se entiende los servicios de entrega postal electrónica y los buzones electrónicos para transmitir y poner a disposición el correo digital enviado desde una entidad pública a una persona a través de la infraestructura interinstitucional nacional de correo digital «Mina meddelanden» (Mis mensajes), proporcionada por la Agencia para la Administración Digital.
El Reglamento propone requisitos para la solicitud de conexión de los proveedores a sistemas de autorización para la identificación electrónica y el correo digital.
Los requisitos se refieren principalmente a lo siguiente:
- los datos relativos al proveedor que se deben facilitar en la solicitud,
- la obligación de que el proveedor esté establecido e inscrito en un país del Espacio Económico Europeo de conformidad con las normas de dicho país sobre inscripción en el registro mercantil o en registros similares,
- la obligación de que el proveedor cumpla los requisitos legales del país de origen relativos al registro de impuestos y derechos,
- la obligación de que el proveedor tenga la capacidad económica y financiera necesaria para cumplir, durante al menos un año, las obligaciones derivadas del acuerdo de conexión,
- la obligación de que el proveedor esté en posesión de seguros comerciales y de responsabilidad civil válidos u otras garantías similares adaptadas a la actividad del proveedor, y
- el compromiso por parte del proveedor de celebrar un acuerdo de conexión.
Previa solicitud, el proveedor aportará pruebas de que cumple los requisitos. Existen requisitos especiales para los proveedores que son empresas en proceso de formación.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley (2023:704) sobre los sistemas de autorización de los servicios de identificación electrónica y correo digital, un proveedor puede, en caso necesario, basarse en la capacidad financiera, técnica o profesional de otras empresas en la solicitud (adjunta como documentación justificativa).
Los proveedores de servicios de identificación electrónica también deben ser auditados y aprobados por la Agencia Sueca para la Administración Digital, de acuerdo con el marco de confianza para la identificación electrónica (eID) sueca. El marco se basa en normas internacionales e implica una aplicación nacional del Reglamento eIDAS.
Los proveedores de servicios de correo digital estarán conectados a la infraestructura pública interinstitucional para el correo digital. Los requisitos para conectarse a la infraestructura están regulados en los términos y las condiciones generales de «Mina meddelanden» (Mis mensajes).
9. El objetivo del proyecto es regular los requisitos para aprobar la solicitud de los proveedores de unirse a un sistema de autorización para la identificación electrónica y los servicios de correo digital. Los requisitos propuestos permitirán a la Agencia para la Administración Digital inspeccionar al proveedor y sus servicios, permitiendo a los operadores públicos acceder a servicios de administración pública sólidos, de calidad garantizada y conjuntos para la identificación electrónica y el correo digital.
No existe un marco regulador armonizado para los servicios de identificación electrónica y para los servicios de correo digital cubiertos por sistemas de autorización para la identificación electrónica y el correo digital, respectivamente. Por lo tanto, no se considera posible ni apropiado incluir una cláusula de reconocimiento mutuo.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu