Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 3429
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0700/SE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20243429.ES
1. MSG 001 IND 2024 0700 SE ES 18-12-2024 SE NOTIF
2. Sweden
3A. Kommerskollegium
3B. Myndigheten för digital förvaltning
4. 2024/0700/SE - SERV10 - Firma electrónica y documentos
5. Marco de confianza para la identificación electrónica sueca
6. Servicios de identificación electrónica.
7.
8. El marco de confianza para la identificación electrónica sueca será seguido por los proveedores que hayan solicitado ser revisados y aprobados por la Agencia para la Administración Digital de conformidad con el marco. El marco incluye, entre otras cosas, condiciones para:
- la organización y la gobernanza del proveedor,
- la seguridad física, administrativa y orientada a las personas,
- la seguridad técnica,
- la identificación y el registro
- el diseño de ayudas técnicas,
- la verificación de las identidades electrónicas de los titulares, y
- la expedición de certificados de identidad.
El marco de confianza para la identificación electrónica sueca se basa en normas internacionales expresadas, entre otros, en el Reglamento eIDAS [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE] (Reglamento eIDAS). Sin embargo, el marco de confianza también contiene normas que aclaran lo que se aplica a las identificaciones electrónicas suecas cuando se utilizan en Suecia.
Cláusula relativa al reconocimiento mutuo
El marco de confianza para la identificación electrónica sueca se aplica, en particular, a las identificaciones electrónicas para usuarios suecos. El marco de confianza contiene las normas establecidas en los actos de ejecución del Reglamento eIDAS para facilitar la identificación transfronteriza en virtud del Reglamento eIDAS, pero también hay normas que aclaran lo que se aplica a las identificaciones electrónicas suecas cuando se utilizan en Suecia. Por lo tanto, no puede considerarse que existan tales normas armonizadas para que pueda contemplarse una cláusula de reconocimiento mutuo.
9. El marco de confianza tiene por objeto establecer requisitos comunes para los emisores de identificaciones electrónicas auditadas y aprobadas por la Agencia para la Administración Digital de Suecia. Los requisitos se dividen en diferentes clases de protección —niveles de seguridad— que corresponden a diferentes grados de seguridad técnica y operativa por parte del emisor y diferentes grados de verificación de que la persona a la que se emite un documento de identificación electrónica es realmente quien dice ser.
Como se indica en el Reglamento de la Agencia para la Administración Digital de Suecia sobre los requisitos para las solicitudes de afiliación de los proveedores a los sistemas de autorización para la identificación electrónica y el correo digital, los proveedores de servicios de identificación electrónica deben ser auditados y aprobados por la Agencia para la Administración Digital de Suecia de conformidad con el marco de confianza de identificación electrónica sueca. El objetivo de este requisito es garantizar que los servicios de identificación electrónica incluidos en los sistemas de autorización de la identificación electrónica cumplan un nivel de seguridad suficientemente alto, etc.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2024/0697/SE.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu