Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0648
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0128/PL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250648.ES
1. MSG 001 IND 2025 0128 PL ES 10-03-2025 PL NOTIF
2. Poland
3A. Ministerstwo Rozwoju i Technologii, Departament Obrotu Towarami Wrażliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa, tel.: (+48) 22 411 93 94, e-mail: notyfikacjaPL@mrit.gov.pl
3B. Departament Hodowli i Ochrony Roślin, Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi, Wspólna 30, 00-930 Warszawa,
tel. (+48 22) 623 10 17, fe-mail: krzysztof.kielak@minrol.gov.pl, malgorzata.malec@minrol.gov.pl
4. 2025/0128/PL - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Proyecto de metodología para la producción integrada de los garbanzos.
6. Metodología para la producción vegetal integrada.
7.
8. 1. PREFACIO
2. LEGISLACIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA Y NORMAS DE CERTIFICACIÓN
3. REQUISITOS AGRONÓMICOS
4. CULTIVOS
5. PROTECCIÓN INTEGRADA CONTRA PLAGAS
6. MÉTODOS BIOLÓGICOS EN LA PROTECCIÓN VEGETAL INTEGRADA
7. TÉCNICAS ADECUADAS PARA LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
8. PREPARACIÓN PARA LA COSECHA, COSECHA, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE CULTIVOS
9. DAÑOS CAUSADOS POR LA CAZA SILVESTRE EN LAS PLANTACIONES DE GARBANZOS
10. NORMAS PARA EL MANTENIMIENTO DE REGISTROS EN LA PRODUCCIÓN INTEGRADA
11. LISTA DE ACCIONES Y TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS EN LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE GARBANZOS
12. LISTA DE COMPROBACIÓN PARA CULTIVOS AGRÍCOLAS
13. REFERENCIAS
9. La producción vegetal integrada (PI) es un sistema nacional de calidad alimentaria que implica el uso sostenible de los avances técnicos y biológicos en el cultivo, la protección fitosanitaria y la fertilización, cuyo objetivo principal es cuidar la salud humana y el medio ambiente. Con arreglo a este sistema, pueden obtenerse cultivos de alta calidad y comercializarse con una etiqueta que indique la producción vegetal integrada. Además de la finalización de la formación especializada, el requisito básico del sistema de producción vegetal integrada es el cultivo de acuerdo con metodologías detalladas aprobadas por el Inspector Principal de Fitosanidad e Inspección de Semillas. Se adjunta el proyecto relativo al cultivo de garbanzos, como reglamento técnico sujeto a notificación.
Cada metodología contendrá información sobre la plantación, el cuidado, la protección y la cosecha del cultivo en cuestión. Esta información se completará con elementos como una correcta rotación de cultivos y agrotécnicas, una fertilización racional basada en las necesidades reales de las plantas y el uso, cuando esté justificado, de productos fitosanitarios que supongan el menor riesgo para la salud humana y animal y para el medio ambiente. La inspección de productores de plantas que utilizan la PI, incluida la verificación de la correcta aplicación de los requisitos establecidos por las metodologías de producción vegetal integrada la realizarán los organismos autorizados. De acuerdo con lo establecido en la Ley, de 8 de marzo de 2013, sobre productos fitosanitarios (Boletín Oficial [Dziennik Ustaw] de 2024, punto 630), la competencia de supervisión de las explotaciones participantes en el sistema y de expedición de certificados que acrediten la aplicación de la PI se encomendó a organismos certificadores autorizados por los inspectores provinciales de fitosanidad e inspección de semillas.
El sistema de PI vegetal define unos requisitos de los productos que van más allá de los establecidos por la Unión Europea y garantizará un producto de mayor calidad en comparación con productos similares que cumplan los requisitos de la normativa de aplicación general. El sistema de PI también va más allá de los requisitos normalizados de la producción vegetal integrada. Los rasgos distintivos del sistema incluirán, entre otros, unos criterios más estrictos para la elección de los productos de protección fitosanitaria que pueden utilizarse en los cultivos presentados para la certificación, lo que abarcará, entre otros, la reducción del uso de productos de protección fitosanitaria que no sean selectivos hacia los organismos beneficiosos, que provoquen la resistencia de las plagas de vegetales o que sean tóxicos para los seres humanos y el medio ambiente. La información sobre los productos fitosanitarios permitidos con arreglo a la producción vegetal integrada está disponible en el sitio web «Platforma Sygnalizacji Agrofagów» [Sistema de alerta de plagas en línea] en:
https://www.agrofagi.com.pl/143,wykaz-srodkow-ochrony-roslin-dla-integrowanej-produkcji
El rasgo distintivo del sistema también incluye los requisitos para respetar las metodologías aprobadas por el Inspector Principal de Fitosanidad e Inspección de Semillas, cuyo cumplimiento se verificará antes de expedir el certificado de PI en el ámbito de la producción, la protección fitosanitaria y el cumplimiento de las normas de higiene y salud por parte del productor que participa en el sistema.
Asimismo, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley, de 8 de marzo de 2013, sobre productos fitosanitarios, la producción vegetal integrada es un sistema voluntario.
«Artículo 55 [Notificación de la intención de aplicar los principios de la producción vegetal integrada]
1. Un operador que produzca plantas de acuerdo con los requisitos de la producción vegetal integrada (en lo sucesivo, «productor de plantas»), podrá solicitar una certificación expedida por un organismo que lleve a cabo actividades de certificación en el ámbito de la producción vegetal integrada (en lo sucesivo, «organismo de certificación»).
2. La intención de aplicar la producción vegetal integrada será notificada anualmente por el productor de plantas al organismo de certificación, a más tardar 30 días antes de la siembra o la plantación o, en el caso de los cultivos perennes, a más tardar el 1 de marzo de cada año.
3. La notificación a la que se refiere el apartado 2 contendrá:
1) el nombre, la dirección y el lugar de residencia o el nombre, la dirección y el domicilio social del productor de plantas;
2) (derogado);
3) el número PESEL (identificación personal), si se le ha asignado uno;
4) la fecha y la firma del solicitante.
4. A la notificación prevista en el apartado 2 se adjuntará lo siguiente:
1) información sobre las especies y las variedades de las plantas mencionadas en el apartado 2, así como sobre el lugar y el área de su cultivo;
2) una copia de un certificado de finalización de una formación en materia de producción vegetal integrada o una copia del certificado o copias de otros documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 64, apartado 4 o 7, de la Ley.
5. Si la notificación contemplada en el apartado 2 no contiene la información enumerada en los apartados 3 o 4, el organismo de certificación exigirá al productor de plantas que subsane las deficiencias en el plazo establecido. Si las deficiencias no se subsanan en el plazo establecido, el organismo de certificación informará por escrito al productor de plantas de la negativa a aceptar la notificación.
6. El organismo de certificación mantendrá y actualizará un registro de productores de plantas que hayan notificado su intención de aplicar los principios de la producción vegetal integrada.
7. El registro al que se refiere el apartado 6 contendrá:
1) el nombre, la dirección y el lugar de residencia o el nombre, la dirección y el domicilio social del productor de plantas;
2) (derogado);
3) el número PESEL (identificación personal) del solicitante, si se le ha asignado uno;
4) el número de inscripción en el registro;
5) la fecha de inscripción en el registro.
8. El registro a que se refiere el apartado 6 se llevará a cabo a efectos del Inspector Principal de Fitosanidad e Inspección de Semillas.
9. El organismo de certificación expedirá una confirmación del número de inscripción en el registro mencionado en el apartado 6 al productor de plantas que haya notificado la intención de aplicar los principios de la producción vegetal integrada, a más tardar en un plazo de 21 días a partir de la recepción de dicha notificación.».
Asimismo, de conformidad con el artículo 57 de dicha Ley, un certificado expedido a petición de un productor de plantas por un organismo de certificación constituirá una certificación de la aplicación de la producción vegetal integrada y el organismo de certificación llevará un registro de los certificados expedidos para certificar la aplicación de la producción vegetal integrada que contenga lo siguiente:
– el nombre, la dirección y el lugar de residencia o el nombre, la dirección y el domicilio social del productor de plantas,
– el número PESEL (identificación personal) del productor de plantas, si se le ha asignado uno,
– el número del productor de plantas en el registro mencionado en el artículo 55, apartado 6, de la citada Ley,
– el número del certificado expedido,
– la indicación de las especies y las variedades de las plantas cultivadas de acuerdo con los requisitos de la producción vegetal integrada para la que se ha expedido el certificado, así como el área de su cultivo y el tamaño de la cosecha.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu