Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0756
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2025/9005/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250756.ES
1. MSG 901 IND 2025 9005 NO ES 17-03-2025 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
Email: tbt.notifications@nfd.dep.no
3B. Royal Ministry of Health and Care ervices
Department for Public Health
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
4. 2025/9005/NO - C50A - Productos alimenticios
5. Reglamento por el que se prohíbe la venta de bebidas energéticas a niños menores de dieciséis años
6. La venta de bebidas energéticas.
7.
8. El proyecto de Reglamento incluye nueve artículos. El objetivo del Reglamento se establece en el artículo 1, el ámbito de aplicación del Reglamento en el artículo 2, la definición de bebidas energéticas en el artículo 3, el límite de edad en el artículo 4, la supervisión y las decisiones que puede adoptar la Autoridad Noruega de Seguridad Alimentaria en el artículo 5, la cuarentena comercial en el artículo 6, las multas coercitivas en el artículo 7, las sanciones en el artículo 8 y la entrada en vigor en el artículo 9.
9. El objetivo de la propuesta es proteger a los niños menores de dieciséis años frente a los efectos negativos para la salud de las bebidas energéticas. Los efectos negativos para la salud de las bebidas energéticas se deben principalmente a su contenido en cafeína. Además, el consumo frecuente de bebidas energéticas puede ser perjudicial para la salud dental, ya que los productos son ácidos (pH bajo). Los alimentos y bebidas ácidos aumentan el riesgo de daños ácidos a los dientes. Las bebidas energéticas con azúcar añadido pueden contribuir a aumentar la ingesta de azúcar.
Para limitar el consumo de bebidas energéticas, el gobierno anunció en Meld. St. 15 (2022-2023) Informe sobre salud pública – Estrategia nacional para reducir las disparidades sociales en materia de salud, que investigará posibles medidas para limitar el consumo, entre ellas la prohibición de las ventas por debajo de una determinada edad. Durante la tramitación del informe, el Parlamento pidió al Gobierno que propusiera la introducción de un límite de edad de dieciséis años para la compra y venta de bebidas energéticas. La propuesta de Reglamento da seguimiento a esto y también al derecho del niño.
El Reglamento propuesto está en consonancia con los reglamentos armonizados incluidos en el Acuerdo EEE. La propuesta de introducir un límite de edad de dieciséis años para la venta de bebidas energéticas no constituye, en opinión del Ministerio, un obstáculo al comercio en virtud del artículo 11 del Acuerdo EEE. El límite de edad para la venta de bebidas energéticas es un denominado acuerdo de venta, en consonancia con la decisión del Tribunal de la AELC en el asunto E-9/00 (el asunto Rusbrus). Las medidas que constituyen acuerdos de venta significan que las normas nacionales sobre formas específicas de venta no se consideran medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la importación cuando se aplican a todas las empresas y afectan a la venta de mercancías nacionales e importadas de la misma manera, jurídica y fácticamente, según la denominada doctrina Keck. La propuesta está en consonancia con esta doctrina, ya que la propuesta de introducir un límite de edad de dieciséis años para la venta de bebidas energéticas abarca todas las bebidas energéticas disponibles en el mercado, y se aplicará a todas las empresas que venden bebidas energéticas, y afectará a la venta de productos importados y nacionales de la misma manera.
En la evaluación de impacto adjunta se incluyen otros motivos.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu