Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1094
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0208/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251094.ES
1. MSG 001 IND 2025 0208 FI ES 17-04-2025 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
Puhelin +358 29 504 7022
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
3B. Sisäministeriö
Poliisiosasto
PL 26
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
kirjaamo.sm@gov.fi
4. 2025/0208/FI - X20M - Armas y municiones
5. Decreto del Gobierno por el que se modifica el artículo 1ter del Decreto sobre armas de fuego (145/1998)
6. Armas de fuego y componentes de armas de fuego
7.
8. Los requisitos técnicos para el marcado de las armas de fuego y sus componentes se especificarían de conformidad con la Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión Europea, de 19 de enero de 2024, por la que se modifica la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales. El Reglamento también daría efecto a las disposiciones de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68.
La profundidad mínima del marcado en metal se define como 0,0762 mm y la altura mínima como 1,6 mm, de conformidad con la Directiva. En Finlandia, las marcas deben realizarse utilizando las letras latinas y los números arábigos en uso en el país. El marcado en un componente de arma de fuego podría hacerse utilizando letras y números que tengan menos de 1,6 milímetros de altura si es necesario debido al pequeño tamaño del componente. El marcado en una parte no metálica de un arma se hará en una placa metálica incrustada permanentemente en el material del cuerpo de tal manera que la placa no se pueda quitar fácilmente y su eliminación destruya una parte del cuerpo.
arma de fuego, componente de arma de fuego, marcado
9. El requisito mínimo de profundidad de marcado se correspondería con el requisito mínimo establecido en la Directiva de Ejecución.
El requisito de altura mínima para el marcado también estaría en consonancia con el establecido en la Directiva de Ejecución.
La Directiva de Ejecución exige a los Estados miembros que establezcan el tipo de letras y números que deben utilizarse para el marcado. En el caso de Finlandia, se propone que las marcas se realicen utilizando el alfabeto y las letras que se utilizan en Finlandia, es decir, las letras latinas y los números arábigos.
Los requisitos de marcado también se aplican a los componentes de armas de fuego que pueden ser de pequeño tamaño. Estos dispositivos pueden incluir, por ejemplo, dispositivos de bloqueo y sus partes funcionalmente equivalentes. Por este motivo, se estipularía que el marcado podría hacerse utilizando letras o números de menos de 1,6 mm de altura si fuera necesario debido al reducido tamaño del componente.
En general, los armazones de las armas de fuego también se fabrican a partir de materiales distintos del metal. No es posible marcar permanentemente estos materiales que sustituyen al metal, ya que las marcas son proclives al desgaste y pueden retirarse fácilmente. De acuerdo con la Directiva de Ejecución, en el caso de armazones o bastidores hechos de un material no metálico de un tipo determinado por el Estado miembro la información se marcará en una placa metálica de tal manera que dicha placa esté permanentemente incrustada en el material del armazón o bastidor, que no pueda retirarse fácilmente y que cualquier intento de retirar la placa resulte en la destrucción de parte del armazón o bastidor. Dado que durante la fabricación de un arma de fuego se marca o grava información clave en dicha arma para localizarla y que incluso las armas de fuego inservibles deben ser rastreables, no estaría permitido instalar la placa de tal manera que esta pudiera retirarse fácilmente incluso si una parte del arma de fuego, en el sentido de la disposición, resultara destruida al intentar hacerlo.
10. Referencias a los textos de base:
11. N.º
12.
13. N.º
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
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