Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0249
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0030/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260249.ES
1. MSG 001 IND 2026 0030 ES ES 23-01-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes, Comunicaciones y de Medio Ambiente. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias. Secretaría de Estado para la Unión Europea Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. C/ Serrano Galvache, 26, 4ª planta, Torre Sur (28071 Madrid)
Teléfonos: 91 379 84 64
Fax: 91 379 84 01
Dirección correo electrónico: d83-189@maec.es
3B. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Secretaría General de Consumo y Juego
Dirección General de Ordenación del Juego
C/ Atocha 3, 28012 Madrid
Teléfono: 914250810
4. 2026/0030/ES - H10 - Juegos de azar
5. RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE APRUEBAN Y ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MENSAJE RELATIVO A LOS EFECTOS DAÑINOS DERIVADOS DE LA LUDOPATÍA O DE UN COMPORTAMIENTO DE RIESGO DE LA PERSONA USUARIA Y DEL
6. El proyecto afecta al sector de los juegos de azar en Espana.
7.
8. La resolución tiene por objeto establecer la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de las actividades de juego incluyan un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, el cual sustituirá al mensaje relativo a jugar con responsabilidad previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto, así como establecer las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido tanto de dicho mensaje como del mensaje relativo a la prohibición de participación a menores de edad previsto en el artículo 11.4 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
9. El Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego vino a establecer un nuevo paradigma en la actividad publicitaria del sector del juego que, entre otras motivaciones obedece, tal y como se expresa en su exposición de motivos, a una demanda social que exigía poner en marcha medidas de carácter preventivo, de sensibilización, de control e intervención ante las graves consecuencias que el consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas personas.
El citado Real Decreto, en el Capítulo I - Régimen jurídico y principios generales de las comunicciones comerciales - del Título I - las comunicaciones comerciales de las actividaes de juego, prevé, entre otros princpios generales que han de regir las comunicaciones comerciales:el prinicipio de juego seguro (artículo 10) y el principio de protección de menores de edad (artículo 11)
En relación al principio de juego seguro, el artículo 10.4 habilita a la autoridad encargada de la regulación a establecer, mediante resolución, la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de los operadores de juego incluyan un mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria, el cual se podrá mostrar de manera alternativa o acumulativa al mensaje relativo a "jugar con responsabilidad" previsto en el apartado 3 del mismo precepto, optandose porque el mensaje previsto en el apartado 4 (daños derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo) sea la alternativa y, por tanto, sustituya al mensaje previsto en el apartado 10.3. Esta decisión se adopta con el fin de evitar tanto el excesivo número de mensajes, y la consiguiente ineficacia en la consecución del objetivo informativo a que obedecen, como la proliferación de mensajes potencialmente contradictorios, todo ello en línea con la orientación del nuevo marco de protección de los consumidores de servicios de juego introducido por el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, de entornos de juego más seguros .
Por su parte, en relación con el principio de protección de menores de edad, el real decreto en su artículo 11 establece la obligatoriedad de que las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deban incluir una advertencia de que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego.
Tanto el apartado 5 del artículo 10 como el apartado 4 del artículo 11 habilitan a la autoridad de regulación del juego a establecer las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición, contraste y contenido de ambos mensajes.
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2020/0443/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu