Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0535
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0087/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260535.ES
1. MSG 001 IND 2026 0087 ES ES 20-02-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y
de Medioambiente
Dirección General de Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación
d83-189@maec.es
3B. Gobierno Vasco
Viceconsejeria de Medio Ambiente
Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
4. 2026/0087/ES - S20E - Residuos
5. PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE VALORIZACIÓN DE ESCORIAS PROCEDENTES DE LA VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, PARA SU POSTERIOR UTILIZACIÓN COMO ÁRIDO
6. Escorias procedentes de la valorización energética de residuos
7.
8. El proyecto de decreto establece los criterios para determinar cuando las escorias procedentes de la valorización energética de residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco dejan de ser consideradas residuos, para su posterior utilización como árido secundario.
Así, se regulan los criterios para otrogar el fin de la condición de residuo (artículo 3 del proyecto), así como los requisitos que deben cumplir los residuos a valorizar y las instalaciones de valorización (anexo I del proyecto).
Igualmente, se determinan cuestiones relacionadas con las actividades de valorización de escorias (artículo 4 del proyecto)
Se fijan tambien las obligaciones de las personas valorizadoras de escorias al objeto del otorgamiento del fin de la condición de residuo (artículo 5 del proyecto de decreto)
Asi mismo, se regulan los usos y destinos de los áridos secundarios (artículo 6 y anexo II del proyecto) y se establecen los criterios de evaluación y control ambiental según los usos de los áridos secundarios (anexo III del proyecto). En este sentido, se aclara que la modificación introducida respecto a la notificación inicial (2025/0518/ES) consiste en la inclusión de dos nuevos usos del arido secundario, no cotemplados en la versión inicial. El texto se ha incluido en la tabla 2 del Anexo II.
Se recogen, también, requisitos relativos a la declaración de conformidad que deberá expedir la persona valorizadora para cada envío (artículo 7 del proyecto).
Por último, se regula el sistema de gestión que tendrá como fin demostrar el cumplimiento de los criterios necesarios para otorgar el fin de la condición de residuo (artículo 8 del proyecto) y se recogen indicaciones sobre el plan de muestreo y la toma de muestras de los áridos secundarios (anexo IV), con el fin de obtener una muestra representativa del lote de escorias tratadas.
9. Los residuos de escorias procedentes de la valorización energética de residuos se encuentran entre las diez corrientes de residuos no peligrosos que, en caso de valorizarse, más masa de productos recuperados aportarían al objetivo del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030. Actualmente existen dos instalaciones de valorización energética que producen escorias en la Comunidad Autónoma del País Vasco: la planta de Zabalgarbi (Bizkaia), y el Complejo Medioambiental de Zubieta (Gipuzkoa). Según el inventario de residuos municipales de 2020 la producción de escorias procedentes de la valorización energética de residuos alcanza, orientativamente, en esta Comunidad Autónoma las 70.000 toneladas al año.
En consonancia con los objetivos estratégicos de la Unión Europea y el vigente Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi la valorización de estas escorias que, en algunos casos presentan características muy similares a ciertas materias primas, es una práctica que necesita ser promovida, para resolver así una de las principales problemáticas en la gestión de residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La consecución de estos nuevos objetivos, entre ellos, el de alcanzar un 85% de valorización para el año 2030, exige la incorporación al ordenamiento jurídico de esta Comunidad Autónoma un decreto en el que se establezcan los requisitos para la utilización de los áridos derivados de la valorización de estas escorias para su reintroducción en procesos productivos conforme a los usos autorizados en dicho decreto.
La presente notificación se realiza con el fin de comunicar la modificación realizada respecto al documento enviado en la notificación anterior (2025/0518/ES). La modificación consiste en la inclusión de dos nuevos usos del árido secundario, no contemplados en la versión inicial. El texto se ha introducido en la tabla 2 del Anexo II (marcado en rojo en el documento adjunto).
10. Referencias de los textos de base: 2025/0518/ES
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2025/0518/ES
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu