Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0578
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0094/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260578.ES
1. MSG 001 IND 2026 0094 DK ES 26-02-2026 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie Allé 17
2100 Købehavn Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Styrelsen for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri
Stationsparken 31-33
2600 Glostrup
Danmark
+45 27 69 00
4. 2026/0094/DK - C90A - Bienestar de animales y mascotas
5. Proyecto de Orden sobre los requisitos mínimos de bienestar animal para la cría de ganado vacuno.
6. El proyecto de Orden se refiere a los requisitos mínimos de bienestar animal para la cría de ganado vacuno.
7.
8. Esta es una modificación de una Orden existente. La enmienda se refiere a los requisitos relativos a la superficie y la anchura de los pasillos en los establos para el ganado lechero y sus crías, así como a la posibilidad de utilizar vallas virtuales para el ganado como alternativa a las vallas físicas.
Vallado virtual
El artículo 27 de la Orden sobre ganado vacuno prohíbe el uso de dispositivos controlados a distancia o automáticos que se fijan al animal y que, cuando se activan, le provocan descargas eléctricas u otras molestias importantes. El contenido de esta disposición ya ha sido notificado anteriormente de conformidad con la Directiva sobre procedimientos de información.
La enmienda introduce en el artículo 28 una excepción a la prohibición del artículo 27, según la cual las unidades de control remoto o de funcionamiento automático transportadas por el ganado, que pueden emitir señales acústicas y, posteriormente, aplicar impulsos eléctricos al ganado, pueden utilizarse como parte del vallad virtual del ganado cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• El diseño físico de la unidad no debe causar molestias al animal.
• El pulso eléctrico máximo aplicado al animal bovino por la unidad es de 0,2 julios.
• El impulso eléctrico de la unidad solo podrá aplicarse al animal cuando toque el límite de la valla virtual.
• El agregado, antes de aplicar un impulso eléctrico al ganado, emitirá sonidos de advertencia al animal.
• Antes de que el ganado sea liberado permanentemente en un recinto virtual, el ganado debe someterse a un período de entrenamiento durante el cual el ganado aprende a adaptarse a la cerca virtual a través de las señales audibles y los impulsos eléctricos de la unidad.
• El ganado que no se adapte al vallado virtual durante el período de formación y que, por lo tanto, siga recibiendo regularmente impulsos eléctricos del recubrimiento se retirará del vallado virtual.
Requisitos de superficie en los establos para el ganado lechero y sus crías
Desde 2010, Dinamarca cuenta con una regulación exhaustiva y detallada de los requisitos mínimos de bienestar animal para la cría de ganado lechero y sus crías. Una parte importante del reglamento está cubierta por disposiciones transitorias, la última de las cuales expira en 2034.
En respuesta a una solicitud de la industria, el Ministro ha decidido que deben introducirse modificaciones en la Orden sobre cuatro puntos. El objetivo es garantizar que determinados compartimentos construidos antes de 2010 para rebaños de ganado lechero puedan seguir utilizándose más allá de 2034.
Los cuatro puntos son los siguientes:
• Los establos que se pusieron en uso para vacas lecheras antes de 2010 podrán utilizarse en el futuro para animales jóvenes en su lugar, siempre que el establo cumpla los requisitos relativos a la anchura de las zonas de paseo que eran aplicables como normas de la industria en 2001 (artículo 107).
• Se establecen requisitos de anchura de pasillos para las razas pequeñas de ganado lechero más reducidos que los aplicables a las razas grandes, garantizando que los establos construidos antes de 2010 puedan seguir utilizándose para las razas pequeñas después de 2034 (artículo 68).
• Se permite contabilizar la superficie al aire libre disponible como parte de la superficie total del compartimento (artículo 60).
• Está permitido reducir la anchura de paso de los establos puestos en uso antes de 2010 a condición de que se aumente la superficie total por vaca (artículo 59).
9. Vallado virtual
La posibilidad de utilizar vallas virtuales se introduce sobre la base de una prueba de cuatro años, que ha dado lugar a la evaluación realizada por la Agencia Danesa de Alimentación, Agricultura y Pesca en el verano de 2025, según la cual las vallas virtuales no afectan negativamente al bienestar de los animales en el ganado vacuno y, por lo tanto, pueden utilizarse en Dinamarca para cercar el ganado. En la actualidad, los propietarios de rebaños que deseen utilizar cercas virtuales para el ganado deben solicitar una exención a la Agencia Danesa de Alimentación, Agricultura y Pesca. El vallado virtual facilita la adaptación de las zonas de pastoreo según las necesidades, especialmente en zonas naturales que tradicionalmente son difíciles de vallar.
Requisito de superficie para el ganado lechero
Desde 2010, Dinamarca cuenta con una regulación exhaustiva y detallada de los requisitos mínimos de bienestar animal para la cría de ganado lechero y sus crías. Una parte sustancial del reglamento está sujeta a disposiciones transitorias, la última de las cuales expira en 2034.
El Ministro de Alimentación, Agricultura y Pesca ha decidido, sobre la base de una solicitud de la industria relativa a una serie de modificaciones de la Orden sobre el ganado vacuno, que deben introducirse modificaciones en dicha Orden para garantizar que determinados establos para ganado vacuno lechero puedan seguir utilizándose incluso después de 2034. Al evaluar los cambios propuestos, se ha prestado especial atención a garantizar que los cambios no tengan consecuencias negativas para el bienestar animal.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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