Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1001
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0172/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261001.ES
1. MSG 001 IND 2026 0172 FR ES 01-04-2026 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
3B. Ministère de la santé, des familles, de l'autonomie et des personnes handicapées
Direction générale de la santé
SDEA/Bureau EA2
14 avenue Duquesne
75350 PARIS 07 SP
4. 2026/0172/FR - S00E - Medio ambiente
5. Modificación de un Decreto relativo a las evaluaciones del riesgo de la presencia de plomo en revestimientos de viviendas, realizadas de acuerdo con los requisitos del Código de Salud Pública
6. Equipos de análisis de plomo en los revestimientos utilizados en el marco de las evaluaciones del riesgo realizadas en virtud del Código de Salud Pública.
7.
8. Para prevenir la exposición al plomo en niños y mujeres embarazadas, el Código de Salud Pública exige una evaluación del riesgo de exposición al plomo (CREP, por su versión en francés) para la totalidad o parte de un edificio residencial construido antes del 1 de enero de 1949.
Los procedimientos para llevar a cabo la denominada CREP, que es responsabilidad de los técnicos de diagnóstico, se describen en el Decreto, de 19 de agosto de 2011, relativo a la evaluación del riesgo de exposición al plomo (CREP). La evaluación del riesgo de exposición al plomo implica medir la concentración de plomo en los revestimientos del edificio para identificar aquellos que contienen plomo, describir su estado e identificar, en su caso, las situaciones que plantean un riesgo de intoxicación por plomo en niños o de deterioro del edificio.
El Decreto exige que estas evaluaciones se realicen utilizando un equipo portátil de fluorescencia de rayos X capaz de analizar, como mínimo, la línea K del espectro de fluorescencia emitido por el plomo.
La modificación de este Decreto ahora solo tiene como objetivo definir los criterios de rendimiento para la detección de plomo en los equipos utilizados para realizar estas evaluaciones, en lugar de especificar las categorías de los equipos.
9. Actualmente, solo los equipos de análisis de plomo en las pinturas capaces de detectar la línea K de plomo pueden utilizarse para realizar evaluaciones del riesgo de exposición al plomo (CREP) en virtud del Código de Salud Pública. Esto aclaró el criterio técnico para seleccionar equipos capaces de detectar el plomo situado en las capas más profundas de los revestimientos. En la práctica, esto significa utilizar únicamente equipos con fuentes radiactivas.
Gracias a los avances tecnológicos, el rendimiento de los dos tipos de equipos existentes (equipos con tubo de rayos X y equipos con fuentes radiactivas) es ahora equivalente. Sobre esta base, la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria de la Alimentación, el Medio Ambiente y el Trabajo de Francia (ANSES, por su versión en francés) recomendó sustituir el criterio tecnológico de selección de equipos para llevar a cabo la detección de plomo reglamentaria por criterios de rendimiento para la detección de plomo (dictamen de julio de 2025). Esto permitirá el uso de otros tipos de equipos y ayudará a reducir el número de fuentes radiactivas en circulación.
En consecuencia, la redacción del Decreto se modifica como sigue:
- supresión del criterio tecnológico relativo al equipo (capacidad para detectar la línea K del plomo) y sustitución por el requisito de cumplir los criterios de rendimiento;
- adición de los criterios de rendimiento propuestos por el Laboratorio Nacional de Ensayos y el Centro Científico y Técnico de la Construcción para la evaluación de los equipos: exactitud, repetibilidad y reproducibilidad de las mediciones en torno al umbral de gestión mencionado en los Decretos (1 mg/cm²).
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu