Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1117
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0196/PT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261117.ES
1. MSG 001 IND 2026 0196 PT ES 20-04-2026 PT NOTIF
2. Portugal
3A. Ministério da Economia e da Coesão Territorial
Instituto Português da Qualidade, I.P.
Rua António Gião, n.º 2
2829-513 Caparica
Telefone: + 351 21 294 81 00
Correio eletrónico: not1535@ipq.pt
site: www.ipq.pt
3B. Gabinete do Secretário de Estado Adjunto e da Energia
Campus XXI | Avenida João XXI, n.º 63 – 7º Piso
1000-300, Lisboa, Portugal
Tel / Phone (+351) 213 231 525
4. 2026/0196/PT - N50E - Energía renovable
5. Establecimiento de objetivos nacionales para las energías renovables y criterios de sostenibilidad para los combustibles mediante la transposición parcial de la Directiva (UE) 2023/2413
6. La transición energética, los objetivos de incorporación de energías renovables, los criterios de sostenibilidad y reducción de gases de efecto invernadero, los combustibles, la electricidad, la industria, el transporte y los edificios, las garantías de origen y el sistema de créditos.
7.
8. Esta legislación transpone parcialmente la Directiva (UE) 2023/2413 al Derecho nacional, centrándose en los aspectos relativos al fomento de la energía procedente de fuentes renovables y la redefinición de los objetivos e instrumentos necesarios para su aplicación. En este contexto, se han establecido objetivos nacionales reforzados para la integración de las energías renovables en el consumo bruto final de energía, así como objetivos sectoriales específicos aplicables a los edificios, la industria, la calefacción y la refrigeración y el sector del transporte, estableciendo niveles de ambición superiores a los previstos en el Decreto ley n.º 84/2022 de 9 de diciembre de 2022. Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos, la legislación establece criterios estrictos de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a la producción y el uso de biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como a los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado. Estos criterios reflejan el creciente reconocimiento de la necesidad de armonizar las políticas de bioenergía con el principio del uso en cascada, garantizando un uso eficiente de los recursos y evitando impactos ambientales adversos. El Decreto ley establece asimismo un sistema de emisión de garantías de origen que abarca la electricidad generada a partir de fuentes renovables, la energía para calefacción y refrigeración procedente de fuentes renovables, los gases renovables y con bajas emisiones de carbono, así como la producción de energía en plantas de cogeneración de alta eficiencia. Estos mecanismos son fundamentales para garantizar la trazabilidad, la transparencia y la credibilidad de la energía renovable en el mercado, permitiendo a los consumidores y a los operadores económicos verificar el origen sostenible de la energía que consumen. En el sector del transporte y la industria, se establecen mecanismos específicos para fomentar el uso de biocombustibles y biogás, reconociendo el papel que desempeñan estos vectores energéticos en la descarbonización de sectores difíciles de electrificar. Al mismo tiempo, el Decreto ley establece que los combustibles renovables de origen no biológico deben contabilizarse en el sector en el que se consumen realmente, de conformidad con el marco europeo. Además, el Decreto ley prevé medidas de flexibilidad y mecanismos de mercado, incluido un sistema de créditos que permite a los proveedores de combustible intercambiar créditos vinculados al suministro de energía renovable al sector del transporte. De este modo, los operadores económicos que suministran electricidad renovable a los vehículos eléctricos a través de puntos de recarga públicos pueden obtener créditos transaccionales de los proveedores de combustible sujetos a obligaciones nacionales, lo que fomenta la eficiencia económica y la integración de soluciones innovadoras.
Al mismo tiempo, reconoce la importancia de la cooperación entre los Estados miembros en la promoción de las energías renovables, a través de instrumentos como las transferencias estadísticas, los regímenes de apoyo o los proyectos conjuntos, facilitando así una implantación más eficiente en términos de costes y contribuyendo a la integración del mercado interior de la energía.
9. El presente Decreto ley tiene por objeto transponer parcialmente al ordenamiento jurídico portugués la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023.
En consonancia con los objetivos establecidos a nivel europeo, este Decreto ley establece los objetivos nacionales relativos a la cuota de energías renovables, incluidos los objetivos sectoriales, así como los requisitos en materia de sostenibilidad y de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular para los biocombustibles.
También actualiza el sistema de garantías de origen y los instrumentos de certificación aplicables al sector del transporte, garantizando la armonización con la Directiva.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu