Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1259
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0226/GR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261259.ES
1. MSG 001 IND 2026 0226 GR ES 07-05-2026 GR NOTIF
2. Greece
3A. ΕΛΟΤ, ΚΕΝΤΡΟ ΠΛΗΡΟΦΟΡΗΣΗΣ ΟΔΗΓΙΑΣ 98/34/Ε.Ε, ΚΗΦΙΣΟΥ 50, 121 33 ΠΕΡΙΣΤΕΡΙ, ΑΘΗΝΑ, Τ/Φ: + 30210- 2120104, Τ/Ο: + 30210- 2120131
3B. Υπουργείο Ψηφιακής Διακυβέρνησης,Γενική Γραμματεία Τηλεπικοινωνιών και Ταχυδρομείων,
Γενική Διεύθυνση Τηλεπικοινωνιών και Ταχυδρομείων,Διεύθυνση Τεχνολογικού Εξοπλισμού και Εγκαταστάσεων, Φραγκούδη 11 & Αλεξάνδρου Πάντου, Καλλιθέα 101 63,Τηλ.: +30 210 9098852, αρμ.: κ. Α. Παλιάτσος, e-mail:a.paliatsos@mindigital.gr
4. 2026/0226/GR - SERV60 - Servicios de internet
5. Notificación a la Comisión Europea de los proyectos de disposiciones sobre la introducción de un
límite mínimo de edad para el uso de los servicios de redes sociales en línea, de conformidad con los procedimientos
del Decreto Presidencial 81/2018
6. Introducción de un límite mínimo de edad para el uso de los servicios de redes sociales en línea
7.
8. Las disposiciones propuestas tienen por objeto establecer un límite de edad claro para el acceso a estos servicios, con el objetivo principal de proteger la salud de los menores frente a los riesgos asociados al diseño y el funcionamiento de los servicios de redes sociales en línea.
Más concretamente, las disposiciones introducen una norma sobre la «mayoría de edad digital», según la cual el acceso a
los servicios de redes sociales en línea no se permite hasta que el usuario haya cumplido los quince (15) años, y debe garantizarse el cumplimiento de este requisito mediante mecanismos fiables de verificación de la edad. Este límite se ajusta al marco nacional de protección de datos personales (Ley 4624/2019) en lo que respecta a la edad de consentimiento para los servicios de la sociedad de la información y se corresponde con una etapa crucial de la adolescencia, durante la cual los menores adquieren gradualmente una mayor autonomía, aunque siguen necesitando una mayor protección en el entorno digital.
Además, los Reglamentos se han diseñado de manera compatible con el Derecho de la UE y, en particular, con el Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a los servicios digitales (Reglamento de Servicios Digitales), y con las
directrices sobre la protección de los menores, publicadas en el verano de 2025 por la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, relativo a los servicios digitales. Asimismo, este Reglamento no introduce nuevas obligaciones independientes para los proveedores de plataformas en línea y no establece un mecanismo nacional de control y sanciones paralelo o independiente.
9. De conformidad con el Decreto presidencial n.º 81/2018 y, en particular, su artículo 6, apartado 1, las autoridades públicas y los organismos que elaboren proyectos de reglamentos técnicos están obligados a notificarlos a la Comisión Europea, a través del Centro de Información ELOT, antes de su adopción. El proyecto de disposiciones propuesto entra en el ámbito de aplicación del citado Decreto presidencial, ya que introduce disposiciones relativas al acceso a los servicios de la sociedad de la información directamente vinculados a la explotación de plataformas en línea. Por lo tanto, es necesario notificar previamente los proyectos de disposiciones adjuntos a través del mecanismo TRIS, antes de su adopción y entrada en vigor.
La elaboración del proyecto de disposiciones propuesto se debe a razones imperiosas de interés público, basadas en una evaluación documentada de los riesgos asociados al uso de estos servicios por parte de los menores y, en particular, en la necesidad de proteger su salud mental y su desarrollo saludable en el entorno digital. El uso precoz e intensivo de las redes sociales en línea, diseñadas para fomentar la participación continua de los usuarios, tiende a dar lugar a patrones de uso adictivos y a efectos negativos para la salud entre los adolescentes. El objetivo de la normativa no es imponer una prohibición general del acceso de los menores a Internet, ni impedir el uso de servicios educativos o informativos, sino regular específicamente aquellos servicios que presentan un mayor riesgo debido a sus características de diseño.
9 bis. El proyecto de disposiciones propuesto pretende principalmente reducir la exposición temprana e intensiva de los menores a los servicios de redes sociales en línea que incorporan características de diseño que fomentan el uso continuo y pueden dar lugar a comportamientos adictivos, así como al acceso a contenidos inadecuados, con el objetivo de proteger su salud. A largo plazo, estas disposiciones tienen por objeto crear un marco coherente para la protección de los menores y promover una estrategia más amplia de alfabetización digital. Por último, se espera que el proyecto refuerce la confianza de los ciudadanos en el ecosistema digital y garantice un alto nivel de protección para los menores. En vista de lo anterior, le rogamos que adopte las medidas necesarias para notificar a la Comisión Europea el proyecto adjunto lo antes posible a través del procedimiento TRIS, manteniéndonos informados al respecto.
9 ter. El proyecto de disposiciones propuesto pretende principalmente reducir la exposición temprana e intensiva de los menores a los servicios de redes sociales en línea que incorporan características de diseño que fomentan el uso continuo y pueden dar lugar a comportamientos adictivos, así como al acceso a contenidos inadecuados, con el objetivo de proteger su salud.
9 quater. A largo plazo, estas disposiciones tienen por objeto crear un marco coherente para la protección de los menores y promover una estrategia más amplia de alfabetización digital. Por último, se espera que el proyecto refuerce la confianza de los ciudadanos en el ecosistema digital y garantice un alto nivel de protección para los menores.
10. Referencias a textos de base: No existen textos de base
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu