Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1345
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0246/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261345.ES
1. MSG 001 IND 2026 0246 BE ES 18-05-2026 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Vlaamse Landmaatschappij,
Gedelegeerd bestuurder Bart De Schutter
Koning Albert II-laan 15, bus 152
B - 1210 Brussel
juridischedienst@vlm.be
4. 2026/0246/BE - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Modificación del Decreto ministerial, de 19 de marzo de 2004, por el que se establece la lista de los sistemas de estabulación de animales de granja de bajas emisiones de amoníaco por el que se aplican el artículo 1.1.2 y el artículo 5.9.2.1 bis del Decreto del Gobierno flamenco, de 1 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones generales y sectoriales en materia de protección del medio ambiente
6. Un sistema de reducción de emisiones de amoníaco, basado en la eliminación frecuente de estiércol y orina del suelo, la reducción de la acidez de la orina mediante un suelo de caucho perfilado especial y la minimización de la superficie desde la que se producen las emisiones.
7.
8. Flandes está realizando esfuerzos significativos para reducir las emisiones de amoníaco por parte del sector agrícola. Las medidas de reducción de las emisiones de amoníaco desempeñan un papel importante en este sentido. A tal efecto, se incluye en la reglamentación una lista de medidas de reducción de las emisiones de amoníaco en la que también se describe la forma en que dichas medidas pueden incorporarse a la reglamentación.
Esta decisión de modificación añade una nueva medida.
9. Los sistemas de estabulación de animales con bajas emisiones de amoníaco reducen la cantidad de amoníaco que se evapora de una construcción de animales de granja.
Estos sistemas también suelen afectar a las emisiones de olores y partículas de las construcciones de las explotaciones ganaderas.
Flandes está realizando esfuerzos significativos para reducir las emisiones de amoníaco por parte del sector agrícola. A este respecto, son esenciales sistemas de estabulación de animales con bajas emisiones de amoníaco que funcionen correctamente y logren una alta eficiencia de eliminación.
9 bis. La medida es adecuada para contribuir a los objetivos del Decreto sobre el nitrógeno; a través de un dictamen exhaustivo y fundamentado emitido por un Comité científico sobre las emisiones atmosféricas procedentes de la ganadería, establecido específicamente para este fin, se examinará la eficacia de la descripción del sistema presentada y se realizará una evaluación sobre la medida en que el porcentaje de reducción propuesto puede lograrse como tal en las construcciones de las explotaciones ganaderas correspondientes. Cabe señalar, no obstante, que los agricultores que están obligados a reducir las emisiones de sus explotaciones en virtud del Decreto sobre el nitrógeno pueden elegir varias medidas y, por lo tanto, pueden optar por aplicar medidas en sus explotaciones distintas de las establecidas en la decisión adjunta.
9 ter. La medida que figura en el anexo adjunto ofrece a los agricultores una opción para su aplicación. La necesidad de aplicar esta medida u otras queda claramente demostrada por la entrada en vigor del Decreto sobre el nitrógeno, que se promulgó con el fin de alcanzar los objetivos de la Directiva sobre los hábitats.
9 quater. Véase también más arriba: la medida en cuestión se refiere a una opción de aplicación. Los agricultores también pueden optar por otras medidas. Esto significa, por lo tanto, que no puede haber una carga excesiva.
10. Números o títulos de los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu