Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1852
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0355/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261852.ES
1. MSG 001 IND 2026 0355 ES ES 10-07-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente.
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Plaza del Marqués de Salamanca, 8 (28006 Madrid)
3B. Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.
Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimnetación.
C/ Almagro, 33, 3ª planta, 28010 (Madrid).
4. 2026/0355/ES - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Real Decreto por el que se establecen normas básicas de sanidad animal, autorización y registro de los Núcleos zoológicos tradicionales de animales, y por el que se modifican varias normas.
6. C20A- agricultura, caza
C90A- bienestar de animales y mascotas
7.
8. La normativa básica nacional sobre protección de los animales se establece en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Algunos establecimientos con animales quedan fuera del ámbito de aplicación de estas leyes, aunque sí están sujetos a la normativa de sanidad animal.
De esta manera, el proyecto de Real decreto pretende adoptar normas actualizadas de ordenación de los establecimientos donde se alojan animales distintos de los de producción y de compañía (domésticos), que ahora se van a denominar “Núcleos zoológicos tradicionales de animales”.
Se pretende asegurar que toda actividad en lugares que alberguen animales susceptibles de representar un riesgo para la actividad ganadera, y aquellos no cubiertos por otras normativas, se desarrolle de manera que se minimicen los peligros para la salud de los animales y, por ende, de las personas y del medio ambiente, asegurando el bienestar animal.
9. La actual regulación para los animales de especies no ganaderas la constituye el Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, y la Orden de 28 de julio de 1980 .
Desde su publicación, han sido diversas las normas nacionales y de la Unión Europea que afectan a este sector, especialmente la Ley 8/2003, de 24 de abril, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»), el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, de la Comisión, de 28 de junio, y el Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020.
La reglamentación antes citada regula diversos aspectos, incluyendo nuevas obligaciones para las autoridades competentes y los operadores, en relación con la autorización y mantenimiento de registros, gestión, registro de actividad, formación del personal, asistencia veterinaria y gestión de subproductos, entre otros. Los requisitos establecidos en esta normativa son directamente aplicables y deben cumplirse, además de los que se establecen en materia de binestar animal en el ámbito nacional.
9a. Se pretende garantizar la sanidad y el bienestar animal de explotaciones no comerciales de animales.
9b. No es traba al comercio o servicios con dichos animales, solo a la instalación en España de granjas
9c. Es la forma de garantizar dos razones imperiosas de interés general: sanidad y bienestar animal
10. Referencias de los textos de base: Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2022/0433/E
2019/0281/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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