Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1896
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0368/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261896.ES
1. MSG 001 IND 2026 0368 DK ES 13-07-2026 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie Allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Erhvervsstyrelsen
Langelinie Allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
erst@erst.dk
4. 2026/0368/DK - X10M - Metales preciosos
5. Ley por la que se modifican la Ley sobre productos y vigilancia del mercado, la Ley sobre metales preciosos y minerales de zonas de conflicto y la Ley sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios
6. La Ley sobre metales preciosos y minerales de zonas de conflicto ya se aplica a cualquier producto fabricado total o parcialmente con metales preciosos o sus aleaciones (oro, plata, platino y paladio).
7.
8. Se trata de una ley ómnibus que modifica diversas leyes. La presente notificación se refiere únicamente al artículo 2, relativo a la modificación de la Ley sobre metales preciosos y minerales de zonas de conflicto (en lo sucesivo, «la Ley sobre metales preciosos»).
9. La propuesta legislativa propone, entre otras cosas, una modificación del ámbito de aplicación de la Ley sobre metales preciosos, según la cual los productos que se pongan a la venta como si contuvieran metales preciosos también quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de dicha ley. Se han adaptado varias disposiciones en consecuencia y se ha suavizado el nivel de las sanciones.
Con arreglo a los términos de la propuesta legislativa, la Autoridad Comercial de Dinamarca podrá llevar a cabo inspecciones en este ámbito en relación con los productos cubiertos, que en el futuro incluirán tanto los artículos fabricados con metales preciosos como los artículos puestos a la venta como artículos que contienen metales preciosos. Se podrán imponer sanciones a las personas jurídicas y físicas que comercialicen productos presentándolos como si estuvieran fabricados con oro, plata, platino y paladio, cuando no sea así.
Por lo tanto, las modificaciones propuestas a la ley no contienen ningún obstáculo sustantivo al comercio.
9 bis. El objetivo de las modificaciones propuestas es, entre otras cosas, ampliar el ámbito de aplicación de la ley para garantizar que los productos no se ofrezcan a la venta de manera engañosa. Los mismos requisitos de producto (requisitos de pureza) seguirán aplicándose a los metales preciosos en virtud de la Ley. Con arreglo a la legislación actual, una empresa puede ser sancionada si un artículo correctamente contrastado se ofrece a la venta como un «anillo de plata» pero contiene solo 700 partes por mil de plata. En ese caso, el producto no cumple con el estándar mínimo de finura para la plata de 800 partes por mil y se ordenará a la persona que ofrece el producto que lo retire del mercado. Si, por el contrario, resulta que el anillo no contiene plata en absoluto, se tratará de un artículo que no se ajusta a la definición de «artículos de metales preciosos» recogida en la Ley y, por lo tanto, no estará sujeto a lo dispuesto en la misma. A la luz de lo anterior, se considera que la medida es adecuada para garantizar que los productos que se ofrecen a la venta como si contuvieran metales preciosos contengan efectivamente metales preciosos, ya que dichos productos serán verificables.
9 ter. Las modificaciones propuestas se consideran necesarias para garantizar una competencia leal entre las empresas y reforzar la confianza de los consumidores en los bienes ofrecidos a la venta como productos que contienen metales preciosos.
9 quater. Se estima que es probable que las modificaciones propuestas solo impongan una carga muy limitada a la comunidad empresarial en forma de consecuencias administrativas, que no se han cuantificado con más detalle.
10. Referencias a los textos de base: 2019/0571/DK
Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2019/0571/DK
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu