Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 04528
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2022/0873/NL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202204528.ES)
1. MSG 002 IND 2022 0873 NL ES 22-12-2022 NL NOTIF
2. NL
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
3B. Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat,
Hoofddirectie Bestuurlijke en Juridische Zaken.
4. 2022/0873/NL - T40T
5. Orden n.º IENW/BSK-2021/... del Ministro de Infraestructura y Gestión del Agua, de [fecha],
por la que se modifica la Orden sobre vehículos en relación con la expiración de la opción de designar ciclomotores especiales en la Ley de tráfico por carretera de 1994 y la homologación de ciclomotores especiales por el Servicio de Tráfico por Carretera y por la que se actualizan los requisitos permanentes sobre ciclomotores especiales
6. Esta Orden se refiere a la transformación del proceso de designación de ciclomotores especiales por el Ministro de Infraestructura y Gestión del Agua en una homologación de ciclomotores especiales por el Servicio de Tráfico de Carreteras (RDW, por su versión en neerlandés) como autoridad de homologación. Además, esta Orden de modificación actualiza los requisitos permanentes aplicables a los ciclomotores especiales.
7. - (Véase la explicación adicional en la página 47 del Manual, punto 7).
8. La presente Orden aplica además la transformación del proceso de designación de ciclomotores especiales (vehículos similares a los ciclomotores que no entran en el ámbito de aplicación de la normativa europea en materia de vehículos, en particular el Reglamento (UE) n.º 168/2013) por el Ministro de Infraestructura y Gestión del Agua en una homologación de tipo nacional por parte del Servicio de Tráfico por Carreteras (RDW) como autoridad de homologación. Al hacerlo, esta Orden de modificación actualiza los requisitos permanentes aplicables a los ciclomotores especiales.
El artículo I, parte J, del proyecto de Orden podrá contener reglamentos técnicos, en forma de modificación de la Orden sobre vehículos. Los ciclomotores especiales están sujetos a requisitos cuando se utilizan en carreteras. Esto incluye requisitos sobre el método general de construcción del vehículo, las dimensiones, la masa, el sistema del motor, el sistema de combustible, las suspensiones, el sistema de dirección, el sistema de frenos, la carrocería, las luces, las señales luminosas y los dispositivos catadióptricos.
No se establece una cláusula explícita de reconocimiento mutuo porque las normas se aplican independientemente del origen del vehículo.
9. Los requisitos son necesarios para garantizar la seguridad vial. En algunos casos, los requisitos se vinculan con los requisitos europeos y otros aplicables a la homologación/autorización de vehículos, en particular el Reglamento (UE) n.º 168/2013. El establecimiento de requisitos para la estructura de ciclomotores especiales para la fase de uso proporciona la mejor y más directa garantía de seguridad vial. La aplicación es posible cuando la seguridad vial se ve comprometida. Los requisitos tampoco son discriminatorios porque se aplican independientemente del origen del vehículo o del conductor. Los requisitos son proporcionados porque solo prescriben lo necesario para salvaguardar la seguridad vial.
10. Números o títulos de los textos de base: Notas explicativas sobre la modificación de la Ley de tráfico por carretera de 1994 y otras leyes relacionadas con la expiración de la opción de designar ciclomotores especiales en el capítulo IIA de la Ley de tráfico por carretera de 1994, y que permiten la aplicación del marco para vehículos eléctricos ligeros y otra serie de modificaciones.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. La sección 4 de este proyecto de Orden y el punto 6 de la exposición de motivos del proyecto de ley discuten el impacto.
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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