Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2016) 02649
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2016/0456/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201602649.ES)
1. MSG 002 IND 2016 0456 B ES 26-08-2016 B NOTIF
2. B
3A. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Qualité et Sécurité - Service Normalisation et Compétitivité - BELNotif
NG III – 2ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
Tel: 02/277.53.36
3B. SPF Economie, PME, Classes moyennes et Energie
Direction générale Energie - Service Autorisation et Nouvelles Technologies
NG III – 4ème étage
Boulevard du Roi Albert II, 16
B - 1000 Bruxelles
Tel: 02/277.70.54
4. 2016/0456/B - T50T
5. Anteproyecto de Orden ministerial por la que se aprueba el Código Técnico para la explotación, la vigilancia, el mantenimiento y las inspecciones de las instalaciones de transporte a través de gasoductos + su anexo: Código Técnico para la explotación, la vigilancia, el mantenimiento y las inspecciones de las instalaciones de transporte a través de gasoductos
6. Instalaciones de transporte de gases y otros productos a través de gasoductos previstos por la Ley, de 12 de abril de 1965, sobre transporte por gasoductos de gases y otros productos.
7. -
8. El presente anteproyecto de Orden ministerial aprueba el Código Técnico para la explotación, la vigilancia, el mantenimiento y las inspecciones de las instalaciones de transporte a través de gasoductos.
Dicho Código Técnico es un anexo del proyecto de Real Decreto relativo a las medidas de seguridad en materia de establecimiento y en la explotación de las instalaciones de transporte de gases y otros productos a través de gasoductos. Este proyecto de Real Decreto ha sido objeto de la notificación 2016/0310/B. El objetivo de dicho Real Decreto consiste en revisar y uniformar, para todos los tipos de productos previstos actualmente por la Ley, de 12 de abril de 1965, las medidas de seguridad en materia de establecimiento y en la explotación de instalaciones de transporte de gases y otros productos a través de gasoductos.
El Código Técnico se establece conforme al artículo 17, apartado 2, de la Ley, de 12 de abril de 1965, sobre transporte por gasoductos de gases y otros productos. Ha sido elaborado por representantes de la Federación de Transportistas por Gasoductos ASBL, de forma abreviada FETRAPI (por sus siglas en francés), en el seno de una comisión establecida especialmente a tal efecto. Más tarde, fue aprobado por todos los miembros de la FETRAPI.
El Código se aprueba por Orden ministerial del Ministro Federal de Energía, tras el dictamen de la Administración de la Energía y la Administración de la Calidad y de la Seguridad del Servicio Público Federal (SPF) de Economía, P.M.E., Clases medias y Energía.
El Código describe las diferentes medidas que utilizarán los Transportistas con el fin de ejecutar de manera técnica y económicamente responsable la explotación, la vigilancia, el mantenimiento, las inspecciones y la retirada del servicio de sus instalaciones.
Sobre la base de dicho Código, el Transportista deberá establecer un programa de vigilancia y de mantenimiento para el conjunto de sus instalaciones de transporte. Además de la vigilancia y el mantenimiento, estos programas deberán describir igualmente las inspecciones llevadas a cabo y su periodicidad, así como los criterios aplicables con fines de análisis y de eventual reparación.
9. Los requisitos de seguridad para las instalaciones de transporte de gases y otros productos a través de gasoductos están incluidos actualmente en diversos reales decretos de ejecución de la Ley de 12 de abril de 1965 (Ley sobre transporte por gasoductos de gases y otros productos), específicos de los productos transportados:
- Real Decreto 11/03/1966 (gas natural y gas combustible)
- Real Decreto 25/07/1967 (hidrocarburos líquidos y/o hidrocarburos licuados)
- Real Decreto 20/02/1968 (salmuera, lejía cáustica y líquidos residuales)
- Real Decreto 09/05/1969 (oxígeno gaseoso)
Se ha efectuado una revisión de esta base reglamentaria con el fin de tener en cuenta los progresos tecnológicos en esta materia, la adaptación a las normas y estándares internacionales, así como determinados elementos identificados en el proceso que siguió a la catástrofe de Ghislenghien. El proyecto de revisión engloba todos los tipos de gases previstos actualmente por la Ley sobre el gas (como el gas natural, el oxígeno, los hidrocarburos líquidos o licuados, etc...) a fin de contar con una base reglamentaria común para todos los productos. Los elementos principales de los requisitos de seguridad se encuentran en el texto del nuevo Real Decreto (común para todos los tipos de productos previstos por la Ley de 12 de abril de 1965). En cuanto a los detalles más técnicos se encuentran en textos adjuntos (códigos técnicos) aprobados por órdenes ministeriales a las que hace referencia el Real Decreto.
10. Referencias a los textos de base: Reales decretos por los que se determinan las medidas de seguridad que se deberán tomar durante el establecimiento y la explotación de instalaciones de transporte a través de gasoductos:
- Real Decreto 11/03/1966 (gas natural)
- Real Decreto 25/07/1967 (hidrocarburos líquidos y/o hidrocarburos licuados)
- Real Decreto 20/02/1968 (salmuera, lejía cáustica y líquidos residuales)
- Real Decreto 09/05/1969 (oxígeno gaseoso)
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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