Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2016) 01601
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2016/0252/I
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201601601.ES)
1. MSG 002 IND 2016 0252 I ES 31-05-2016 I NOTIF
2. I
3A. MINISTERO DELLO SVILUPPO ECONOMICO
Direzione generale per il mercato, la concorrenza, il consumatore, la vigilanza e la normativa tecnica
Divisione XIII - Normativa tecnica e sicurezza e conformità dei prodotti
00187 Roma - Via Sallustiana, 53
tel. +39 06 4705.5430 - .5340 - e-mail: ucn98.34.italia@mise.gov.it
3B. MINISTERO DELLA SALUTE
Direzione generale per l'igiene e la sicurezza degli alimenti e della nutrizione
Ufficio 7 - Sicurezza e regolamentazione dei prodotti fitosanitari
Roma
4. 2016/0252/I - C40A
5. Reglamento sobre los requisitos de autorización para la comercialización y el uso de productos fitosanitarios destinados a usuarios no profesionales
6. Productos fitosanitarios destinados a usuarios no profesionales.
7. -
8. El proyecto de Reglamento, formado por 11 artículos y un anexo técnico, define los requisitos específicos de autorización para la comercialización y el uso de productos fitosanitarios destinados a uso «no profesional», así como algunos requisitos para la venta de dichos productos, teniendo en cuenta que el usuario al que están destinados está exento de la obligación de disponer de formación certificada, y tampoco dispone normalmente de conocimientos adecuados sobre los potenciales efectos perjudiciales para la salud y el medioambiente que pueden derivarse del uso de dichos productos, ni de las competencias necesarias para una aplicación correcta de medidas de protección de la salud humana y del medioambiente que vayan más allá de las habituales prácticas de higiene y limpieza.
9. La adopción del Reglamento notificado se considera necesaria para asegurar que los productos fitosanitarios destinados a uso no profesional cumplen elevados requisitos de seguridad para la salud humana y el medioambiente, con especial atención a la seguridad del usuario y de todas las personas que puedan entrar en contacto, directa o indirectamente, con dichos productos, en la fase de manipulación y uso así como durante el almacenamiento doméstico.
El Reglamento también es necesario para aplicar las disposiciones en virtud de la Directiva 2009/128/CE, artículo 13: «Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias en relación con los plaguicidas autorizados para usos no profesionales a fin de evitar manipulaciones peligrosas. Estas medidas podrán incluir la utilización de plaguicidas de toxicidad baja, formulaciones listas para usar y limitaciones de las dimensiones de los envases o embalajes», incorporadas mediante el ordenamiento nacional con el Decreto legislativo n.º 150/2012.
El mencionado Decreto legislativo, en su artículo 10, apartado 4, encomienda al Ministerio de Sanidad, de acuerdo con el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales y con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la tarea de adoptar «disposiciones específicas para la identificación de los productos fitosanitarios destinados a usuarios no profesionales».
10. Referencias a los textos de base: Decreto interministerial de 22 de enero de 2014, relativo a la adopción del Plan de acción nacional para el uso sostenible de los productos fitosanitarios en virtud del artículo 6 del Decreto legislativo n.º 150/2012: adjunto
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspectos OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
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