Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 00552
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0096/NL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202300552.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0096 NL ES 08-03-2023 NL NOTIF
2. NL
3A. Ministerie van Financiën
Belastingdienst/ Douane centrale dienst voor in- en uitvoer
3B. Ministerie van Infrastructuur en Waterstaat
Hoofddirectie Bestuurlijke en Juridsiche Zaken
Afdeling Water, Infrastructuur en Omgevingsrecht
4. 2023/0096/NL - B00
5. Modificación del anexo C del Reglamento sobre la calidad del suelo, por el que se establecen normas para la aplicación de la calidad del suelo en relación con la inserción de documentos normativos y la actualización de varios documentos normativos
6. Inspección de lotes de suelo, materiales de construcción y residuos granulares;
Sistema de acreditación de análisis de laboratorio para investigaciones de suelos, fondos hídricos y aguas subterráneas;
Trabajo de campo en investigaciones de suelos y fondos hídricos ambientalmente racionales.
7. -
8. El proyecto de medida incluye actualizaciones de documentos normativos preexistentes y notificados anteriormente, así como nuevos documentos normativos. Todos los documentos normativos contienen requisitos técnicos.
El Reglamento relativo a la calidad del suelo aplica el Decreto relativo a la calidad del suelo, la Ley del agua, la Ley de protección del suelo y la Ley de gestión medioambiental. El Reglamento regula, entre otras cosas, cómo se determina la calidad de los materiales de construcción, el suelo y los lodos de dragado que se van a utilizar y cómo se comprueban las normas aplicables. El Reglamento se refiere a los documentos normativos que se aplican a la hora de conceder licencias y autorizaciones que deben tener las empresas y las personas para poder realizar determinadas actividades. Los documentos normativos también establecen cómo deben llevar a cabo las empresas estas actividades. Los documentos normativos son elaborados conjuntamente por la industria y el Gobierno. Los documentos normativos no son estáticos. Las innovaciones y la evolución de los conocimientos pueden dar lugar a modificaciones de los documentos normativos. El sector desea expresamente que el Reglamento sobre la calidad del suelo esté en consonancia con los documentos mencionados, para que, en la práctica, se pueda trabajar de acuerdo con los conocimientos y técnicas más recientes. Por este motivo, las referencias a los documentos normativos se actualizan periódicamente. El proyecto de Reglamento modificativo incluye dicha actualización. Ya se han introducido modificaciones similares en el Reglamento sobre la calidad del suelo, que también se notificaron en su momento a la Comisión Europea de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535.
Se ha comprobado la posible incompatibilidad de todos los documentos normativos mencionados con el Reglamento Europeo de productos de construcción (Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo).
En el artículo 13, apartado 3, del Decreto relativo a la calidad del suelo se incluye una disposición de reconocimiento mutuo.
Los requisitos técnicos establecidos en los documentos normativos modificados que deben designarse para los productos (suelo, lodos de dragado y materiales de construcción) se refieren únicamente a la forma en que se establece que cumplen los requisitos de calidad medioambiental necesarios para proteger el suelo y las aguas superficiales. Estos requisitos de calidad ambiental están incluidos en el Reglamento sobre la calidad del suelo, y se mantienen sin cambios. No existe una normativa europea armonizada para estos requisitos de calidad ambiental.
9. Este Reglamento aplica, entre otras cosas, el Decreto relativo a la calidad del suelo, la Ley de gestión medioambiental, la Ley de protección del suelo y la Ley del agua. Véase la notificación del Decreto relativo a la calidad del suelo (número de asunto 2006/0496/NL) para la motivación.
La medida tiene por objeto proteger el medioambiente. La medida es apropiada y necesaria para ese propósito. No existen otras medidas menos gravosas para lograr este objetivo. Los requisitos se aplican por igual a los productos neerlandeses y a los importados; por tanto, no son discriminatorios.
10. Números o títulos de los textos de base: el Decreto relativo a la calidad del suelo sirve de base para el Reglamento ministerial.
Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior: 2021/0888/NL: 2019/509/NL
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
NO. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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