Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2280
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0472/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232280.ES
1. MSG 001 IND 2023 0472 BE ES 31-07-2023 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Interregionale Verpakkingscommissie - Directie
4. 2023/0472/BE - S20E - Residuos
5. Acuerdo de cooperación sobre el marco para la responsabilidad ampliada del productor en relación con flujos de residuos y basura6. Flujos de residuos específicos y basura sujetos a responsabilidad ampliada del productor7.8. Este Acuerdo de cooperación es un instrumento con fuerza legal, que se aplicará a todo el territorio de Bélgica. La legislación tiene por objeto establecer un marco nacional, que entre dentro de las competencias de las regiones, para lograr una normativa coherente y uniforme para los flujos de residuos específicos sujetos a responsabilidad ampliada del productor. Los nuevos reglamentos sustituirán (parcialmente) a los reglamentos equivalentes de las tres regiones. Esto facilitará a los productores el cumplimiento de la normativa belga sobre la responsabilidad ampliada del productor y también facilitará el seguimiento y la notificación de los resultados nacionales. En este ámbito, el presente Acuerdo de cooperación es una transposición y aplicación parcial de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Al mismo tiempo, el presente Acuerdo de cooperación introduce la responsabilidad ampliada del productor en lo que respecta a los residuos, imputando a los productores los costes de gestión de estos residuos. A este respecto, el presente Acuerdo de cooperación es una transposición y aplicación parcial de la Directiva (UE) 2019/904 (SUP). El artículo 8 del Acuerdo de cooperación introduce una tasa limitada para que los órganos de gestión nacionales intervengan en determinados costes de las regiones. El artículo 9, apartado 9, impone el mismo derecho a los productores que no se adhieran a una institución administrativa. Sin embargo, consideramos que estas disposiciones no constituyen una norma técnica, ni «de jure» ni «de facto». Mencionamos esto solo con fines informativos. El artículo 11 del Acuerdo de cooperación introduce derechos para los operadores de mercados en línea. Sin embargo, consideramos que esta disposición no constituye una norma técnica, ni «de jure» ni «de facto». Los artículos 27 a 28 y el artículo 36, apartados 6 y 7, introducen una tasa sobre los organismos nacionales colectivos y autorizados, que representan a los productores que comercializan determinados productos, que se encuentran predominantemente en los residuos. Las regiones amplían el ámbito de aplicación de la Directiva SUP para incluir las latas, los paquetes de cigarrillos y los chicles; con el tiempo, el objetivo es ampliar aún más el ámbito de aplicación para incluir todos los envases domésticos. Sin embargo, estos artículos también ofrecen la posibilidad de que estos organismos colectivos y reconocidos, de acuerdo con las autoridades interesadas, sustituyan la tasa por una «responsabilidad operativa y financiera». El artículo 22 y el artículo 36, apartado 2, del Acuerdo de cooperación permiten a los productores individuales cumplir esta obligación de forma independiente, en condiciones similares. Al ampliar el ámbito de aplicación de la tasa reguladora a los productos no objeto de la Directiva SUP, estas disposiciones podrían considerarse una norma técnica «de facto». Las demás disposiciones del Acuerdo de cooperación se comunican únicamente a título informativo. Estas disposiciones no contienen normas técnicas, ni «de jure» ni «de facto».9. La ampliación del ámbito de aplicación de la tasa a los productos no objeto de la Directiva SUP es necesaria para evitar discriminaciones entre productores. Es fundamentalmente indefendible eximir a los grupos de productores, cuyos envases son muy frecuentes en los residuos, de la responsabilidad ampliada del productor, ya que la Directiva SUP solo se dirige a los residuos de envases de plástico.10. Números o títulos de textos de base: B-2023-0472-NL-01B-2023-0472-FR-0111. No12.13 No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu