Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2323
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0483/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232323.ES
1. MSG 001 IND 2023 0483 FR ES 02-08-2023 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
3B. Autorité nationale des jeux (ANJ) – Immeuble TRIEO - 11 boulevard Galliéni, 92130 Issy-les-Moulineaux - 01 57 13 19 00 - agrement@anj.fr
4. 2023/0483/FR - H10 - Juegos de azar
5. REQUISITOS TÉCNICOS APLICABLES A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LOS OPERADORES DE JUEGOS DE AZAR
6. REQUISITOS TÉCNICOS APLICABLES A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LOS OPERADORES DE JUEGOS DE AZAR.
7.
8. El proyecto notificado define las obligaciones arquitectónicas y materiales, pero también organizativas, de información y de procedimiento, de los operadores de juegos de azar en materia de política de seguridad de los sistemas de información. El cumplimiento de estas obligaciones debe permitir a la Autoridad Nacional del Juego, que supervisa su actividad, evaluar los medios técnicos y humanos utilizados para gestionar los riesgos asociados a los sistemas técnicos y funcionales de recogida, gestión y conservación de datos.
Estas obligaciones deben ser cumplidas por los operadores desde el inicio de su actividad. Su cumplimiento también debe ser anticipado por los operadores de juegos de azar en línea antes de solicitar su autorización o renovación.
9. El suministro de una oferta de juego por parte de un operador presupone el cumplimiento por parte de este de unos requisitos técnicos relativos tanto a las características de las plataformas y los programas informáticos que explota como a la integridad y seguridad de sus sistemas de información. El cumplimiento de tales requisitos es necesario para que los operadores puedan ofrecer, y los jugadores aceptar, ofertas de juego en un entorno seguro. Estos requisitos sirven tanto para proteger al operador como al jugador, en la medida en que tienen por objeto, en particular, impedir maniobras de terceros que deseen introducirse fraudulentamente en el sistema de información del primero.
El artículo 34 VIII de la Ley n.º 2010-476, de 12 de mayo de 2010, confiere a la Autoridad la facultad de determinar estos requisitos técnicos. Así, entre otras cosas, el proyecto determina, en particular, desde un punto de vista técnico, los documentos y la información que debe contener el expediente para solicitar una solicitud de autorización, en consonancia con lo dispuesto en la Orden de 27 de marzo de 2015 por la que se aprueban las especificaciones aplicables a los operadores de juegos de azar en línea. También contiene, sobre la misma materia, normas relativas a los operadores con derechos exclusivos.
10. Referencias a los textos de base: No hay textos de base.
11. No
12.
13. No
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu