Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 3675
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0746/BE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20233675.ES
1. MSG 001 IND 2023 0746 BE ES 21-12-2023 BE NOTIF
2. Belgium
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Verbindingsbureau - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Vlaanderen
Departement Omgeving
Afdeling Beleidsontwikkeling en Juridische Ondersteuning
4. 2023/0746/BE - S00E - Medio ambiente
5. Decreto del Gobierno flamenco por el que se modifica el Decreto del Gobierno flamenco de 1 de junio de 1995 por el que se establecen disposiciones generales y sectoriales en materia de higiene medioambiental en relación con los gránulos de plástico, los combustibles y líquidos inflamables y su almacenamiento
6. Las modificaciones se refieren a las condiciones de los gránulos de plástico, los combustibles y los líquidos inflamables, el almacenamiento de productos peligrosos y los depósitos de fuelóleo.
7.
8. Las modificaciones propuestas se refieren a:
1) la introducción de condiciones generales para el control de la contaminación mediante
gránulos de plástico;
2) las condiciones sectoriales para los carburantes y líquidos inflamables;
2) las condiciones sectoriales para el almacenamiento de productos peligrosos;
3) las condiciones medioambientales para los depósitos privados no clasificados de fuelóleo con una capacidad
de menos de 5 000 kg.
Los gránulos de plástico pueden acabar en el medio ambiente y los sistemas acuáticos debido a pérdidas accidentales a lo largo de toda la cadena (producción, transformación, transporte logístico y reciclado). Esto supone riesgos importantes para las personas y el medio ambiente. Se prevén condiciones para controlar los riesgos de pérdida de gránulos de plástico. La propuesta actual es un primer paso para reducir las pérdidas de gránulos de plástico con unos requisitos principalmente orientativos.
El almacenamiento de combustibles y sustancias peligrosas plantea riesgos específicos, incluida la posibilidad de contaminación del suelo con un coste de saneamiento importante. El anteproyecto de Decisión incluye una actualización urgente de la normativa, con una serie de medidas preventivas relativas a las instalaciones privadas de almacenamiento de fuelóleo; la transposición de los códigos de buenas prácticas del proyecto de investigación sobre la construcción y el control de contenedores fijos para líquidos inflamables y productos peligrosos; así como la transposición parcial de las MTD (Mejores Técnicas Disponibles) determinadas para la incubación (localización de depósitos).
9. De conformidad con el artículo 1.2.1, apartado 1, de la DABM, el objetivo de la política medioambiental flamenca es:
«1) la gestión del medio ambiente mediante el uso sostenible de las materias primas y la naturaleza;
2) la protección contra la contaminación y la extracción, de los seres humanos y el medio ambiente y, en particular, de los ecosistemas importantes para el funcionamiento de la biosfera y que están relacionados con el abastecimiento de alimentos, la salud y otros aspectos de la vida humana;
3) la conservación de la naturaleza y el fomento de la diversidad biológica y paisajística, en particular mediante la conservación, la restauración y el desarrollo de hábitats naturales, ecosistemas y paisajes de valor ecológico y la conservación de especies silvestres, especialmente las amenazadas, vulnerables, raras o endémicas».
Además, sobre la base de un equilibrio de intereses entre las distintas actividades sociales, la política flamenca de medio ambiente pretende alcanzar un alto nivel de protección basado, entre otros, en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de que los daños ambientales deben atajarse prioritariamente en su origen, en el principio de «statu quo» y en el principio de que quien contamina paga.
El título II de la VLAREM (Decisión del Gobierno flamenco de 1 de junio de 1995 por la que se establecen disposiciones generales y sectoriales en materia de higiene ambiental) contiene, entre otras cosas, las condiciones generales y sectoriales aplicables a los establecimientos o actividades clasificados.
Las condiciones medioambientales generales se aplican a todos los establecimientos o actividades clasificados. Las condiciones medioambientales sectoriales se aplican a todos los tipos determinados de establecimientos o actividades clasificados. Estas condiciones tienen por objeto prevenir y limitar las molestias y los riesgos inaceptables que puedan ocasionar los establecimientos y actividades de que se trate. En su caso, también pretenden revertir los daños causados al medio ambiente por el funcionamiento realizado por el establecimiento o actividad.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu